Ministerio de Economía somete a consulta pública nuevo Reglamento sobre Cobranza Extrajudicial
22 de septiembre de 2025


El 9 de septiembre de 2025, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, junto con el SERNAC, inició un proceso de consulta pública respecto de una nueva propuesta de Reglamento sobre Cobranza Extrajudicial.  

Esta iniciativa busca implementar los mandatos de las Leyes N°21.062 y N°21.320, que modificaron la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores en esta materia. 

El Reglamento regula la forma, condiciones y requisitos para el cumplimiento de estas obligaciones, estableciendo un marco detallado para las comunicaciones con los deudores, los procedimientos de cobranza, los límites de contacto, los gastos cobrables y las obligaciones de registro y resguardo de la información.  

Principales disposiciones del Reglamento: 

  • Diferenciación de comunicaciones 
    • Se distinguen los recordatorios preventivos de vencimiento (solo con autorización del consumidor y sin costo) de las actuaciones de cobranza extrajudicial, que solo pueden iniciarse a partir del día hábil siguiente al vencimiento de la obligación. 
  • Estandarización de la información al deudor: “Notificación de Cobranza Extrajudicial” 
    • Se crea un formato único y obligatorio, con información mínima: monto de la deuda, intereses, gastos de cobranza, modalidades de pago y derechos del consumidor. 
    • Incluye secciones específicas: resumen de la deuda, tabla de opciones de pago, detalle de costos por atraso, límites de contacto, confidencialidad, prohibición de aparentar escritos judiciales y canales de contacto. 
  • Procedimiento y gestión temprana obligatoria 
    • Las actuaciones deben realizarse solo en días y horas hábiles (lunes a sábado, 08:00 a 20:00 horas). 
    • Se establece una gestión temprana dentro de los primeros 15 días hábiles de mora, gratuita y de cargo exclusivo del proveedor. 
    • En la contratación se debe informar expresamente cómo se realizará la cobranza (directa o por terceros). 
  • Limitaciones estrictas de contacto 
    • Máximo 1 contacto telefónico o visita presencial por semana calendario. 
    • Hasta 2 actuaciones adicionales por medios escritos/digitales, con separación mínima de 2 días hábiles entre ellas. 
    • Se prohíben comunicaciones que aparenten ser judiciales o contengan referencias a embargos o registros en bases de datos comerciales. 
  • Protección de la privacidad del deudor 
    • Estrictas restricciones sobre quién puede recibir información de la deuda. 
    • Antes de entregar información en llamadas o visitas, se debe verificar adecuadamente la identidad del interlocutor. 
  • Suspensión del procedimiento y plataforma SERNAC 
    • El cobrador debe suspender la gestión en casos de pago, inicio de cobranza judicial o procedimientos concursales. 
    • El SERNAC implementará una plataforma electrónica para que los consumidores soliciten la suspensión de la cobranza extrajudicial. 
  • Gastos de cobranza 
    • Solo podrán cobrarse los costos efectivamente incurridos en actuaciones que impliquen contacto real con el consumidor, y solo después de 20 días hábiles de mora. 
    • Deben respetarse los límites del artículo 37 de la LPDC. 
  • Registro y almacenamiento de la información 
    • Los proveedores y empresas de cobranza deberán registrar y almacenar digitalmente cada actuación por un plazo mínimo de 2 años. 
  • Entrada en vigencia y adecuación de contratos 
    • El Reglamento entrará en vigor 12 meses después de su publicación. 
    • Los contratos de adhesión deberán modificarse mediante anexos enviados a los consumidores dentro de los 90 días hábiles siguientes a su publicación. 

Participación en la consulta pública:
El proceso de consulta estará abierto hasta el 1 de octubre de 2025. Los interesados podrán enviar sus comentarios en el sitio del Ministerio de Economía. 



AUTORES: Mónica Pérez, Aldo Molinari, Eduardo Reveco.



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