Alertas Legales

Pilas: se inicia proceso de elaboración del Decreto Supremo que establecerá sus metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas
11 de enero de 2021


Con fecha 4 de enero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial un extracto de la Resolución Exenta N°1.422, de fecha 18 de diciembre de 2020 del Ministerio del Medio Ambiente, mediante la cual se inicia el proceso de elaboración del Decreto Supremo que establecerá las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para el producto prioritario pilas, en el contexto de la Ley N°20.920 sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP).

Producto prioritario regulado: “Pilas”.

Se entiende preliminarmente por pilas a “toda fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos. Entre las que se encuentran las pilas recargables y no recargables”.

Procedimiento de Elaboración del Decreto Supremo.

De acuerdo con la Ley REP, diversos decretos supremos dictados por el Ministerio del Medio Ambiente establecerán metas y otras obligaciones asociadas para los productos prioritarios, entre ellos, las pilas. El reglamento de la ley regula su procedimiento de elaboración, que se iniciará formalmente con la resolución dictada al efecto por el Ministerio.

Considerando lo anterior, la resolución publicada resuelve

  1. Formar un expediente para la tramitación del proceso.
  2. Considerar, sin perjuicio de los antecedentes que pueden tenerse a la vista en el futuro, ciertos estudios que menciona.
  3. Fijar como fecha límite para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre la materia a regular, el día hábil número treinta contado desde el 4 de enero de 2021 (esto es, hasta el 15 de febrero de 2021). Deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes o sitio electrónico correspondiente.

Comité Operativo Ampliado.

El Ministerio del Medio Ambiente deberá convocar a un Comité Operativo Ampliado, el que estará integrado por representantes de algunos ministerios (Medio Ambiente; Salud; Energía; Economía, Fomento y Turismo; Transportes y Telecomunicaciones y Hacienda); asociaciones de municipalidades; productores de pilas, gestores de residuos; consumidores; recicladores de base; una organización no gubernamental (ONG); comercializadores y distribuidores de pilas y un profesional experto nominado por universidades autónomas.

El Comité Ampliado tendrá un plazo de seis meses para dictar un anteproyecto de decreto supremo.



AUTORES: Rafael Vergara, Manuel José Barros, Julio Recordon.



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