Alertas Legales

Lista de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso
04 de febrero de 2015


El 15 de enero pasado fue publicada la Resolución DGA N° 3.438 que contiene el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso.

La patente debe ser pagada durante el mes de marzo de 2015.

El plazo para impugnar dicha resolución es de 30 días contados desde la fecha de publicación.

Para la revisión del listado de derechos afectos al pago de patente por no uso haga click aquí.

La normativa de aguas contempla el pago de una multa por parte del titular de un derecho de aprovechamiento de aguas por la no utilización o utilización parcial de las mismas. Al efecto, la Dirección General de Aguas (DGA) publica el día 15 de enero de cada año una resolución que contiene el listado con todos aquellos derechos que quedan afectos al pago de esta multa, estableciendo además el monto correspondiente.

En la determinación del monto a cancelar por cada derecho tienen relevancia los siguientes factores:

  1. Ubicación geográfica;
  2. Caudal;
  3. Carácter consuntivo o no consuntivo;
  4. Si el ejercicio es permanente o eventual;
  5. Altura, en el caso de los no consuntivos;
  6. Años por los que se ha prolongado la no utilización.

En función de estos elementos, la ley establece una fórmula matemática mediante la cual la DGA calcula el monto de la patente.

El pago de la patente debe realizarse durante el mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizada para recaudar tributos. Para el caso en que el titular de los derechos de agua no pague la patente en el plazo indicado, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, el cual puede culminar con el remate de los derechos.

Es recomendable hacer una revisión exhaustiva del listado ya que ocurre en forma frecuente que incluye derechos que sí están siendo utilizados y muchas veces la información que contiene no se encuentra actualizada o contiene errores.

Ante esta situación la ley faculta al titular del derecho a interponer un recurso de reconsideración ante la DGA dentro del plazo de 30 días. Además, podrá interponer un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones.



AUTOR: Alberto Cardemil.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube