Con fecha 2 de mayo de 2023, por medio de la Resolución Exenta 410 (“Res. Ex. 410/2023”) el Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”) efectuó un requerimiento de información a los productores de productos prioritarios, en el marco de la ley N° 20.920 (“Ley REP”).
La información solicitada por la Res. Ex. 410/2023 aplica a los productores de los siguientes productos prioritarios: (i) aceites lubricantes; (ii) aparatos eléctricos y electrónicos; (iii) baterías; (iv) envases y embalajes (incluyendo aquellos productores que introduzcan en el mercado menos de 300 kg de envases, envases reutilizables y envases pertenecientes a la subcategoría “otros”); (v) neumáticos de bicicletas y de sillas de rueda, y neumáticos macizos; (vi) pilas y; (vii) diarios, periódicos y revistas.
Los productores deberán informar sobre la cantidad (unidades, metros cúbicos y/o toneladas) de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional durante el año 2022. Adicionalmente, para el caso de los envases reutilizables, se deberá informar (i) las toneladas de envases reutilizables nuevos que hayan adquirido; (ii) las toneladas de envases reutilizables nuevos que se hayan convertido en residuos en posesión del productor y; (iii) las toneladas de envases reutilizables que se hayan utilizado para comercializar bienes envasados, distinguiéndose cuántas correspondieron a envases nuevos y cuántas a envases recuperados después de al menos un uso.
La información debe ser entregada a más tardar a las 14:00 horas del día 30 de junio de 2023, por medio del sitio web de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (“RETC”), ingresando al sitio web https://vu.mma.gob.cl/.
El cumplimiento de este requerimiento de información se encuentra sujeto a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual también está facultada para sancionar su incumplimiento.