Alertas Legales

Ley N°21.488 tipifica el delito de sustracción de madera
29 de septiembre de 2022


Con fecha 27 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.488, la cual incorpora los delitos de hurto y robo de madera en el Código Penal chileno.

La nueva norma, en su artículo primero, agrega el “Párrafo IV ter. De la sustracción de madera” para otorgarle un tratamiento especial a estos delitos. En ese sentido, si el valor de la madera obtenida a través de hurto o robo excede las 10 UTM, la norma agrega una pena accesoria, consistente en una multa de 75 a 100 UTM.

Adicionalmente, en aquellos casos en que la madera sustraída supere las 50 UTM, o se trate de un hecho sistemático u organizado, faculta al Ministerio Público para hacer uso de técnicas especiales de investigación, como es el uso de agentes encubiertos e informantes (Art. 226 bis del Código Procesal Penal).

Al mismo tiempo, sanciona como autor de la sustracción de madera todo aquel en cuyo poder se encuentren trozos o troncos de madera, sin que pueda justificar su tenencia, o a quién es habido con madera en predio ajeno, sin consentimiento del propietario.

Respecto del uso de documentación falsa para trasladar o comercializar madera de manera ilícita, la nueva ley impone la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

En atención a ello, la reforma obliga a quienes produzcan, vendan, almacenen o acopien troncos o trozos de madera, a tener guías de despacho electrónicas, en conformidad al reglamento que dicte el Ministerio de Hacienda -dentro de un plazo de 4 meses desde esta publicación-, que deberá estar suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Agricultura. Las guías de despacho electrónicas serán exigibles y obligatorias, transcurridos 6 meses desde la publicación de dicho reglamento en el Diario Oficial.

La fiscalización de la nueva norma corresponderá a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal. Ello sin perjuicio de las facultades de revisión y control del Servicio de Impuestos Internos, conforme a las reglas generales, especialmente respecto a la fiscalización del Impuesto de Ventas y Servicios.

Por último, la reforma incorpora la sustracción de madera al catálogo de delitos por los que se pueden sancionar a las personas jurídicas, según la Ley N°20.393. Es importante mencionar que el legislador no estableció la sanción que resultaría aplicable ante la comisión de estas nuevas figuras de hurto o robo de madera, por lo que, por el momento, resultaría inaplicable a las personas jurídicas.



AUTORES: Guillermo Acuña, Rodrigo Aldoney, Pablo Albertz, Eduardo Alcaíno.



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