Alertas Legales

Ley N°21.240, modifica el Código Penal y la Ley N°20.393, para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia
22 de junio de 2020


El pasado 20 de junio fue publicada la Ley N°21.240, iniciativa que fue aprobada el pasado miércoles 17 por el Congreso Nacional.

La modificación aumenta las penas por infringir cuarentenas y establece responsabilidad penal para empleadores y las empresas.

El art. 318 del Código Penal sanciona al “que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”

La Ley aprueba las siguientes modificaciones:

Aumento de penas:

  • Presidio: se aumenta la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) a presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir la nueva pena aplicable va desde los 61 días a 3 años.
  • Multas: se aumenta el monto máximo, pudiendo llegar ahora de las 6 hasta las 200 UTM (aproximadamente entre 300 mil y 10 millones de pesos).

Agravante:

Se incluye una agravante en caso de que el delito se cometa mediante la convocatoria "a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.”

Nuevos delitos:

  • Art. 318 bis: sanciona a quienes en contexto de pandemia, epidemia o contagio generen, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria.Pena: presidio menor en su grado medio o máximo, es decir, de 541 días a 5 años, y una multa de 25 a 250 UTM (pudiendo llegar hasta los $12,5 millones aprox.).
  • Art. 318 ter: Sanciona a los empleadores que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer del trabajo de un subordinado, le ordenen concurrir a su lugar de trabajo cuando éste sea distinto a su domicilio o residencia, y el trabador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.Pena: Presidio menor en sus grados mínimo a medio, es decir, desde 61 días a 3 años, y una multa de 10 a 200 UTM, pena que se aplicará en forma independiente al empleador por cada trabajador al que le hubiere ordenado concurrir a su lugar de trabajo en las condiciones mencionadas.

Responsabilidad penal para la persona jurídica

Se agrega el nuevo delito contemplado en el artículo 318 ter al catálogo de delitos de la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, pudiendo ser ésta sancionada con las siguientes penas: (i) prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el estado, (ii) pérdida de beneficios fiscales, (iii) prohibición absoluta de recepción de los mismos de dos a tres años o multa, más las accesorias legales de publicación del extracto de la sentencia y comiso por la comisión de este delito.

Lo anterior, siempre y cuando se den en la especie los siguientes requisitos copulativos: a) Que sea cometido directa e inmediatamente en su interés o para el provecho de la persona jurídica; b) Que sea cometido por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión de la persona jurídica y por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados anteriormente; y c) Que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión.
Como consecuencia de la modificación a la ley 20.393, las personas jurídicas deberán actualizar sus modelos de prevención de delitos incluyendo la nueva figura penal en sus matrices de riesgo, políticas, protocolos y/o procedimientos internos, para efectos de mitigar y/o evitar los riesgos derivados del delito contemplado en el artículo 318 ter.



AUTOR:



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube