Alertas Legales

Ley N°21.235: suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica
03 de junio de 2020


Introducción

El día 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.235 que suspende temporalmente los procesos electorales en los sindicatos, prorrogando la vigencia de los mandatos de directores y delegados sindicales (en adelante, la “Ley”).

Contenido Relevante

1. Suspensión de procesos electorales en sindicatos: Los siguientes procesos electorales se suspenderán de pleno derecho, en el estado en que se encuentren:

a) Elección de directivas sindicales y delegados sindicales regidos por el Código del Trabajo; y
b) Elección de directivas de las asociaciones de funcionarios públicos de la Administración del Estado, regidas por la Ley N° 19.296.

2. Ámbito de aplicación: La suspensión tendrá lugar respecto de procesos electorales de sindicatos que:

a) Hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe (el día 18 de marzo de 2020); o
b) Hayan debido iniciarse durante dicho estado de excepción.

3. Prórroga del mandato sindical de directores y delegados sindicales: En estos casos, se entenderá prorrogada la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales por a lo menos 15 días hábiles, o por el número mayor de días que haya restado para el término del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción mencionado. Dichos plazos se contarán desde el cese del estado de excepción o de sus prórrogas.

4. Vigencia de la suspensión: La suspensión se mantendrá en la medida en que existan trabajadores afiliados a la organización sindical en cuestión, que presten servicios en alguna región del país donde se haya prorrogado el estado de excepción constitucional de catástrofe. Sin embargo, si la organización sindical considera que existen las condiciones para realizar el proceso electoral, podrá llevarse a efecto de conformidad a las normas estatutarias y legales aplicables.

5. Fuero: Para determinar el número de directores sindicales con fuero, se considerará el número de afiliados al sindicato respectivo a la fecha de declaración del estado de catástrofe, debiendo ajustarse este número al momento de la siguiente elección.

6. Excepción: La suspensión de los procesos electorales no se aplicará tratándose de la constitución de nuevas organizaciones sindicales.



AUTORES: Óscar Aitken, Francisca Corti, Francisco Arce.



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