Alertas Legales

Ley N°20.894 sobre cotizaciones de trabajadores independientes
22 de febrero de 2016


El pasado 26 de enero de 2016 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°20.894 que aplaza la obligación de cotizar de los trabajadores independientes e introduce otras modificaciones importantes en dicha materia.

Con anterioridad a este proyecto, la Ley N°20.255 establecía que la reforma previsional para los trabajadores independientes entraría en vigencia de forma gradual. De esta manera, a contar de 2015 (operación renta 2016), los trabajadores independientes estarían obligados a cotizar sin posibilidad de renunciar a cotizar en AFP, cotizando sólo voluntariamente en salud, por ejemplo.

Las principales modificaciones que introduce la Ley N°20.894, son las siguientes:

  • Obligación de cotizar en AFP: Se prorroga la opción de trabajadores independientes para no cotizar en el sistema de pensiones por el 100% de su renta imponible hasta el año 2018 (operación renta 2019). Por lo mismo, hasta dicho año, el trabajador independiente podrá voluntariamente cotizar o renunciar a cotizar.
  • Obligación de cotizar para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Se posterga hasta el año 2018 la obligación de cotizar por este concepto.
  • Cotización obligatoria para ISAPRE y FONASA: Se mantiene su obligatoriedad a partir del año 2018 (operación renta 2019), debiendo el trabajador cotizar por el 100% de su renta imponible.
  • Base para la cotización obligatoria en AFP y FONASA: Se permite la desvinculación de las cotizaciones en AFP y FONASA.Actualmente, tanto la cotización del Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, como la cotización de salud deben efectuarse atendiendo a la misma base imponible sobre la que se calcula la cotización para pensiones.La modificación implica que las cotizaciones del trabajador independiente, correspondientes a salud y la del seguro social mencionado precedentemente se calcularán sobre la renta imponible que se declare separadamente en forma mensual para cada una de estas cotizaciones, (a diferencia de las cotizaciones para fondo de pensiones que son anuales).
  • Cobro de cotizaciones adeudadas: Se elimina la posibilidad de cobrar los saldos insolutos, a través de procedimientos judiciales de cobranza. En su reemplazo, se establece que en caso de subsistir la obligación del trabajador independiente de enterar las cotizaciones, éstas se pagarán al siguiente año tributario con cargo a las cantidades retenidas por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Orden de prelación de pagos con cargo a las cantidades retenidas por el SII: Habiéndose efectuado las retenciones por parte del Servicio de Impuestos Internos, este monto se imputará al pago de las cotizaciones en el siguiente orden: (1) Primero se pagarán las cotizaciones del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. (2) Si queda dinero retenido, se procederá al pago del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. (3) Con los saldos de la retención, se pagarán las cotizaciones en AFP. (4) Si aún quedan montos retenidos, se completarán los saldos insolutos de las cotizaciones del orden inmediatamente anterior, reajustados. (5) Finalmente, si quedan saldos de la retención, éstos pagarán las cotizaciones de salud común.


AUTORES: Óscar Aitken, Francisco Arce.



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