La Ley N°21.770, publicada el 29 de septiembre de 2025, conocida como Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (“Ley Marco”), no sólo implicó un cambio relevante en materia medioambiental, sino que también introdujo modificaciones con impacto en materia penal, al ampliar el catálogo de delitos económicos contemplados en la Ley N°21.595 sobre Delitos Económicos (“LDE”).
En particular, la Ley Marco incorpora al artículo 2° de la LDE tres conductas calificadas como delitos económicos de segunda categoría:
- Elusión de autorización mediante información falsa o incompleta: cuando una persona, con el fin de eludir una autorización, presenta información falsa o alterada u omite información esencial en una declaración jurada o aviso (art. 12 inc. 3° Ley Marco).
- Certificación o informe falso por profesional reconocido: cuando un profesional emite certificaciones o informes falsos respecto de materias que la normativa sectorial le encomiende (art. 38 inc. 1° Ley Marco).
- Presentación de instrumentos falsos: cuando el solicitante de una autorización presenta ante la autoridad sectorial, a sabiendas, instrumentos emitidos por profesionales o entidades reconocidas que sean falsos (art. 38 inc. 2° Ley Marco).
Estas conductas serán consideradas delitos económicos cuando los hechos se cometan en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
Asimismo, la Ley Marco incorpora al artículo 3° de la LDE el delito de infracción al deber de confidencialidad por parte de los funcionarios de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, respecto de información o documentos vinculados a actividades o proyectos conocidos en el ejercicio de sus funciones (art. 45 Ley Marco).
Estas modificaciones amplían el catálogo de delitos por los cuales puede responder una persona jurídica, lo que implica un desafío para las empresas, que deberán actualizar sus modelos de prevención de delitos para incorporar estos nuevos ilícitos, conforme al estándar de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.