Alertas Legales

Ley 21.236 sobre Portabilidad Financiera es publicada en el Diario Oficial
09 de junio de 2020


El día 3 de junio de 2020, el Presidente de la República promulgó la ley que regula la portabilidad financiera (la “Ley”), que se publicó en el Diario Oficial de hoy, 9 de junio de 2020, y cuyas principales disposiciones pueden resumirse como sigue:

Ámbito de aplicación

La Ley establece un derecho irrenunciable a la portabilidad financiera para los “Clientes”, esto es, toda persona natural o jurídica que tenga la calidad de consumidor conforme a la ley 19.496, o de micro o pequeña empresa, conforme a la ley 20.416, y que mantenga algún producto o servicio financiero vigente con un “Proveedor”, término comprensivo de toda entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero y otras referidas en la misma norma.

Proceso de portabilidad financiera

  • Solicitud de portabilidad: El Cliente deberá presentar una solicitud ante un Proveedor al cual desea portar sus productos. Las formalidades y requisitos adicionales de la solicitud se regularán a través de un reglamento.
  • Emisión de certificados previos: Si el Cliente no los hubiere proporcionado, el Proveedor que reciba la solicitud de portabilidad deberá requerir al Proveedor inicial la emisión de un certificado de liquidación para término anticipado, conforme al artículo 17 D de la ley 19.496 y un certificado de pago de impuesto de timbres, si procediere según el tipo de producto o servicio financiero.
  • Oferta de portabilidad: Si el nuevo Proveedor acepta la solicitud, podrá enviar una oferta al Cliente, conforme al formato que se establecerá en el reglamento, y que permitirá al Cliente comprender y comparar las condiciones de los productos que terminaría o cerraría, con aquellas nuevas condiciones ofrecidas por el Proveedor oferente. Esta oferta se mantendrá vigente por el plazo indicado en ella, que no podrá ser inferior a 7 días hábiles bancarios.
  • Aceptación del cliente: La aceptación de la oferta debe ser comunicada por escrito al nuevo Proveedor, entendiéndose a partir de ese momento que el Cliente otorga un mandato al nuevo Proveedor, para pagar y requerir el cierre de los productos o servicios financieros vigentes en el Proveedor inicial, pudiendo incluso requerir el bloqueo de líneas de crédito rotativas disponibles.
  • Término del proceso: El Cliente y el nuevo Proveedor deberán celebrar los contratos de productos y servicios aceptados contenidos en la oferta de portabilidad, y en su virtud el nuevo Proveedor deberá cumplir el mandato de término referido en el número anterior, quedando a partir de ese momento el Proveedor inicial como el único responsable por el cierre definitivo de los productos, conforme a las normas particulares aplicables a los mismos.

Portabilidad financiera con subrogación

La Ley establece una forma especial de subrogación de crédito, que opera por el solo ministerio de la ley y aun contra la voluntad del Proveedor inicial, cuando el nuevo Proveedor refinancia el crédito que el Cliente mantenía con el Proveedor inicial, y se cumplen los demás requisitos legales. En virtud de esta subrogación, el nuevo Proveedor pasa a beneficiarse de las garantías existentes, las cuales se entienden modificadas para caucionar al nuevo crédito.

Si las garantías se encontraban inscritas en algún registro púbico, deberá dejarse constancia en los mismos de la subrogación solo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros.

La Ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial, y su reglamento deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación.



AUTORES: Diego Peralta, Diego Lasagna.



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