Alertas Legales

Ley 21.165 establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores
13 de agosto de 2019


Introducción:

El día 26 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.165, (en adelante, la “Ley”), que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores. Dicha Ley entrará en vigencia el día 1 de septiembre de 2019.

Contenido Relevante:

  • Concepto de estudiante trabajador: La Ley entiende como estudiante trabajador a “toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios”.

    La Ley establece obligaciones periódicas de acreditación de la calidad de estudiante trabajador. En caso de perder su calidad de estudiante trabajador, la persona pasa a regirse por las normas generales del Código del Trabajo.
  • Jornada ordinaria del estudiante trabajador: La jornada regulada tiene ciertas particularidades, siendo la más relevante aquella referida a la obligación de concordancia de la jornada con el horario académico del estudiante trabajador, incluyendo para tales efectos, la posibilidad de pactar interrupciones prolongadas a la misma.
  • Particularidades: La ley regula especialmente ciertas materias, tales como:
    • Permisos para rendir exámenes académicos.
    • Receso por vacaciones académicas del estudiante trabajador.
    • Accidentes del trabajo.
  • Seguridad social y beneficios:
    • Respecto al régimen de prestaciones de salud: Los estudiantes trabajadores podrán optar por: (a) adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud, o, (b) mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga.
    • Respecto a los beneficios sociales del trabajador estudiante: Las remuneraciones que reciba el estudiante trabajador no se considerarán renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, créditos fiscales universitario, ni a cualquier sistema de becas o beneficios estatales con objeto de financiar estudios.
  • Prohibición: No podrán pactar esta jornada especial las empresas que registren accidentes graves o fatales durante el año calendario anterior, en que el empleador hubiese sido condenado por culpa o negligencia.

 



AUTORES: Óscar Aitken, Francisco Arce, Marcela Tapia.



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