Alertas Legales

Ley 20.715: Sobre protección a deudores de créditos en dinero
30 de diciembre de 2013


El 13 de diciembre recién pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.715, luego de un intenso debate en la industria financiera y más de dos años de tramitación. La nueva ley introduce modificaciones a la ley Nº18.010 que establece normas para las operaciones de crédito de dinero, a la ley Nº19.496 sobre protección a los derechos de los consumidores y al Código Tributario.

En lo que se refiere a las operaciones de crédito de dinero, la ley 20.715 extiende la aplicación de las normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero a cajas de compensación de asignación familiar, compañías de seguros o cooperativas de ahorro y crédito, o cualquier otra institución colocadora de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, de modo que dichas entidades estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

Por otra parte, respecto de la determinación del interés corriente, la ley permite a la SBIF fijar los límites al interés corriente por segmentos de crédito en atención a aspectos relevantes del mercado, tales como: volumen, tasas de interés corriente, tasas de interés habituales de operaciones efectivas y sustitutas, y tasas de interés rotativas de tarjetas de crédito, entre otras.

La ley dispone que no podrá estipularse un interés que exceda el producto del capital respectivo y la cifra mayor entre: (a) 1,5 veces la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención, según determine la SBIF para cada tipo de operación de crédito de dinero y (b) la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención incrementada en 2 puntos porcentuales anuales, ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés será el nuevo interés máximo convencional.

En caso de que alguna institución incumpla las normas de la nueva ley, la SBIF podrá sancionar al infractor: 1) con amonestación o censura y 2) con una multa a beneficio fiscal de hasta UF 5.000. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta cinco veces el monto expresado.

También establece reglas especiales sobre tasas máximas para créditos inferiores a UF 200 y, en el caso de las microfinanzas, para los inferiores a UF 40. Cabe destacar que éstas últimas entrarán en vigencia el 14 de junio de 2014.

Adicionalmente, la ley permite ejercer la facultad del prepago de un crédito que no supere el equivalente a UF 5.000, por un monto superior al 20% del saldo de la obligación y cubriendo ciertos importes mínimos, aun contra la voluntad del acreedor.

En relación al cumplimiento forzado de la obligación de crédito y dinero, la ley señala que no podrá hacerse exigible en forma anticipada para aquellos deudores cuyos compromisos sean de un capital inferior a UF 200, sino una vez cumplidos 60 días corridos desde que el deudor incurra en mora o simple retardo en el pago. Esta excepción también se aplicará a las operaciones de crédito de dinero que cuenten con garantía Hipotecaria de vivienda cuyo capital sea igual o inferior a UF 2.000. Resulta importante destacar que todo pacto en contravención a esta disposición se tendrá por no escrito.

Por último, la ley prohíbe el cobro de gastos de cobranza extrajudicial en cantidades que excedan los porcentajes que se indican en la normativa, indicando que los cobros se podrán aplicar solo transcurridos los primeros 20 días de atraso, mientras el saldo insoluto de la deuda no sea extinguido en su totalidad.

Se establece también que los gastos de cobranza extrajudicial no podrán, en ningún caso, devengar un interés superior al corriente ni se podrán capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza.



AUTORES: Diego Peralta, Francisco Ugarte, Felipe Moro.



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