1. Introducción En julio de 2014, el Secretariado de la OCDE lanzó su “Evaluación del Régimen de Control de Concentraciones en Chile”. Este informe hace un análisis del sistema de control de operaciones de concentración en nuestro país, identifica los principales problemas y hace recomendaciones destinadas a solucionar las falencias. La conclusión clave de la evaluación es que el régimen de control de concentraciones “carece de transparencia, seguridad jurídica y predictibilidad”1. Tras este dictamen, se sugiere una serie de propuestas para subsanar las fallas del sistema que provocan dicha conclusión. 2. Principales Recomendaciones a) Incorporar al Decreto Ley 211 (DL 211) el régimen de control de concentraciones. b) Dentro del ámbito de control de las Concentraciones:
- Definir por ley qué son las “Operaciones de Concentraciones”, para saber qué operaciones serán sometidas a control;
- Señalar cómo se notificará a las autoridades de una cierta operación. Se recomienda un régimen de notificación obligatorio o híbrido2. Asimismo, se sugiere establecer sanciones en caso de falta de notificación.
- Establecer umbrales de notificación.
c) Relativo a las Facultades y Procedimientos de Análisis de Concentraciones:
- Fijar un procedimiento de análisis de concentraciones de 2 fases. En la primera etapa, las operaciones no problemáticas serían evaluadas y aprobadas. En la segunda, se evaluarían las operaciones más complejas. Se sugiere que las facultades de análisis sean ejercidas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
- (TDLC).
- En el mismo informe se sugieren dos opciones para implementar el proceso de dos fases:
- Opción 1: Fase I a cargo de la FNE, y Fase II ante el TDLC;
- Opción 2: Fase I y II ante la FNE, y revisión judicial del TDLC.
1 Evaluación del Régimen de Control de Concentraciones en Chile , Informe Secretariado OCDE, OCDE 2014, p.7 2 Sistema obligatorio sobre ciertos umbrales