Alertas Legales

INAPI Informa Nuevas Normas sobre Registro de Diseños y Dibujos Industriales
30 de mayo de 2018


Con fecha 24 de Abril de 2018, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) emitió una nueva Circular (en adelante, la “Circular”) respecto del procedimiento de tramitación de Diseños y Dibujos Industriales, permitiendo hacer más expedita y sencilla una decisión definitiva por parte de la autoridad respecto de una solicitud de registro de estos privilegios.

El principal cambio de procedimiento que se introduce consiste en que si alguna de las Acciones Oficiales emitidas por la autoridad con posterioridad a la fecha de la Circular, entiéndase, el Informe Pericial o el Informe Respuesta del Perito, recomiende la aceptación de una solicitud de Diseño o Dibujo Industrial, y no se hubiere deducido oposición en su contra, ésta será declarada en Estado de Resolver sin más trámite.

Por otra parte, en el caso de solicitudes que al momento de entrar en vigencia la Circular se encuentren con plazo pendiente para responder una Acción Oficial recomendando la aceptación, no serán declaradas en estado de resolver de forma inmediata, sino que será necesaria la presentación de un escrito por parte del solicitante renunciando al plazo para contestar esa Acción Oficial.

En aquellos casos de solicitudes de Diseños o Dibujos Industriales en las que se hubiere deducido oposición, éstas sólo se declararán en Estado de Resolver después de haberse cumplido el plazo para que el solicitante y el oponente respondan el Informe Respuesta del Perito. Adicionalmente, si ninguna de las partes formula observaciones al Informe Pericial dentro del plazo correspondiente, no se ordenará la emisión del Informe Respuesta del Perito y la solicitud será declarada en Estado de Resolver.

Cabe señalar que actualmente los tiempos de tramitación de Diseños y Dibujos Industriales se han reducido considerablemente y dadas las modificaciones introducidas por la Circular, estimamos que la concesión de un registro de esta naturaleza debiera tomar entre 1,5 y 2 años de trámite. Si desea revisar el contenido original de la Circular, por favor, haga click aquí.



AUTORES: Francisco Carey, Fernando García, Jorge Fuentes.



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