Alertas Legales

Guía de seguridad minera sobre planes de contingencia por reducciones de personal, detenciones productivas o ralentización de operaciones
25 de junio de 2020


Introducción

Debido a la disminución al mínimo necesario del personal que trabaja en las operaciones mineras y, por consiguiente, a la reducción de su capacidad de reacción en caso de incidentes o accidentes operacionales, mediante la Resolución Exenta N° 945 del Servicio Nacional de Geología y Minería (“Sernageomin”) aprobó una guía para la elaboración de planes de contingencia con medidas para prevenir estos riesgos.

Estos planes no requieren ser aprobados por el Sernageomin, pero deben ser mantenidos y dados a conocer al personal respectivo, para dar cumplimiento a la regulación sobre seguridad minera. Sin perjuicio de ello, las empresas deberán mantener informado al Sernageomin al respecto, el que podrá fiscalizarlos.

Objetivo de la Guía

Entrega lineamientos y orientaciones a las empresas mineras para la elaboración de planes para prevenir y controlar eventos no planificados pero previsibles, y describir la capacidad y las actividades de respuesta inmediata para atenuar los daños producidos y atender a las emergencias de manera oportuna y eficaz.

Esta guía sólo aplica para el caso de reducciones de personal, detenciones parciales de producción o ralentizaciones de procesos por un periodo de tiempo acotado a las contingencias, que no requieran de la presentación de un plan de cierre temporal, en conformidad a la Ley N° 20.551, sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. No incluye las paralizaciones que involucren el cese total de todas las operaciones o de las instalaciones principales de una faena.

Alcance

Aplica a los titulares de las faenas e instalaciones de la industria extractiva minera, vinculada a la extracción de recursos metálicos y no metálicos mayores de 5.000 toneladas por mes de extracción y/o procesamiento de mineral, además de a la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos, cualquier sea su magnitud. No obstante, también pueden incluirse las empresas cuyas faenas mineras se les aplique el Título XV del Reglamento de Seguridad Minera.

Elaboración del plan de contingencia por reducciones de personal, detenciones de producción y/o ralentización de operaciones

Los planes deberán contar con los siguientes elementos o secciones:

  • Identificación de procesos y operaciones esenciales de la faena minera
  • Identificación de riesgo y peligro de los procesos y operaciones esenciales de la faena minera
  • Análisis y evaluación de riesgos existentes en los procesos esenciales
  • Tratamiento del riesgo
  • Monitoreo y revisión

Medidas de emergencia o de control post evento no deseado

El plan de contingencia debe contemplar los procedimientos de emergencia necesarios para responder en caso de que ocurra algún incidente, además de los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para llevarlos a cabo. Ante cualquier evento fatal, grave o de alto potencial de riesgo, la empresa está obligada a informa al Sernageomin dentro de las 24 horas siguientes.



AUTOR: Rafael Vergara.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube