Alertas Legales

Gobierno anuncia su propuesta de reforma tributaria
04 de julio de 2022


Mediante un anuncio emitido por el Ministro de Hacienda, Mario Marcel, el gobierno del Presidente Gabriel Boric presentó los delineamientos generales de su propuesta de reforma tributaria.

Esta reforma constaría de cuatro proyectos de ley (dos de los cuales se presentarían durante el mes de julio al Congreso, y los restantes durante el cuarto trimestre), los que serán relevantes de conocer para analizar los detalles de este anuncio. En nuestra página web (https://reformatributaria.carey.cl) iremos informando de la presentación y detalles de estos proyectos de ley, junto con las novedades de su discusión.

A continuación se describen los principales delineamientos de este anuncio:

Impuesto a la renta

  • Establecer un sistema desintegrado para las grandes empresas, que separa la tributación de las empresas de la tributación de sus socios. Este nuevo sistema no afectaría a las PYMES ni a inversionistas extranjeros residentes en países con convenios para evitar la doble tributación con Chile, respecto de quienes seguiría aplicando un sistema integrado donde el impuesto de primera categoría es un crédito contra el impuesto adicional.
  • Incorporar un impuesto a los dividendos distribuidos a contribuyentes finales (personas naturales o residentes extranjeros) de tasa 22%. Tratándose de personas naturales residentes en Chile, podrán alternativamente reliquidar este impuesto, incorporando el dividendo a la base de su impuesto global complementario.
  • Reducir la tasa de impuesto de primera categoría de 27% a 25%, e incorporar un nuevo impuesto denominado “Tasa de Desarrollo” de 2%, el cual podría ser pagado mediante la acreditación de gastos destinados a mejorar la productividad de la empresa.
  • Gravar las ganancias de capital con un impuesto de tasa 22%.
  • Limitar el uso de la pérdida de arrastre al 50% de la renta líquida imponible determinada en cada ejercicio.
  • Incorporar una tasa de 1,8% anual aplicable a las utilidades retenidas en sociedades de inversión u otras entidades de tipo holdings que perciban ingresos provenientes de rentas pasivas.
  • Modificar el régimen tributario de los Fondos de Inversión. En particular se propone: (i) que los fondos de inversión privados pasen a ser contribuyentes del impuesto de primera categoría (salvo aquellos que inviertan en capital de riesgo); (ii) que los fondos de inversión públicos continúen no estando afectos al impuesto de primera categoría, pero que la distribución de dividendos hacia personas jurídicas se grave con el impuesto de primera categoría; y (iii) que los aportantes residentes en extranjero tributen conforme a las reglas generales.
  • Modificar los tramos y tasas del impuesto de segunda categoría y global complementario, a partir de los tramos medios aplicables a personas que tienen ingresos mensuales superiores a los 4 millones de pesos aproximadamente (US$ 4.200 aprox.). La nueva tasa marginal máxima sería de 43%, aplicable para quienes tienen ingresos mensuales superiores a 8 millones de pesos aproximadamente (US$ 8.400 aprox.).
  • Agregar nuevas deducciones impuesto global complementario, tales como el gasto por rentas de arrendamiento (con un tope de $450.000 al mes) y el gasto asociado al cuidado de menores de 2 años y personas con grados de dependencia severa (con un tope de $550.000 al mes).
  • Otros cambios relevantes tales como modificar las normas de gastos rechazados, tasación, precios de transferencia, entre otras.

Impuesto al patrimonio

  • Incorporar un impuesto a la riqueza, el cual gravaría a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile de alto patrimonio.
  • Este impuesto contemplaría tasas progresivas en base a tres tramos; (i) patrimonios valorados hasta 6.000 UTA (US$ 5 millones aproximadamente) quedarían exentos del impuesto; (ii) aquella parte del patrimonio valorado entre 6.000 y 18.000 UTA (US$ 15 millones aproximadamente) quedaría afecta a una tasa del 1%; y (iii) aquella parte de patrimonio que sobrepase las 18.000 UTA quedaría afecta a una tasa del 1,8%.

Royalty Minero

  • Incorporar un nuevo royalty minero, el que aplicaría a las compañías mineras cuya producción exceda las 50 mil toneladas métricas de cobre fino al año.
  • Este impuesto tendría dos componentes: (i) ad valorem, en virtud del cual se aplicaría una tasa sobre las ventas, que oscilaría entre 1% y 4%, dependiendo del volumen producido y del precio del cobre; y (ii) de rentabilidad, con tasas que irían del 2% al 32% de la renta operacional de las empresas, dependiendo del precio del cobre.

Exenciones

  • Eliminar el ingreso no constitutivo de renta que beneficia a las personas naturales en relación con los montos obtenidos por el arriendo de viviendas DFL 2.
  • Limitar el régimen de renta presunta a micro empresarios con ingresos hasta 2.400 UF.

Medidas para evitar la evasión y elusión

  • Modificar la norma general anti-elusión para permitir su aplicación por vía administrativa a través del SII.
  • Incorporar un registro de beneficiarios finales, en donde todas las empresas deberán informar al SII sobre las personas naturales o contribuyentes de impuestos finales que directa o indirectamente tengan participación igual o mayor a 10% en su propiedad.
  • Crear la figura del denunciante anónimo en materia tributaria.

El conjunto de estas medidas tiene como objetivo obtener una recaudación adicional de aproximadamente 4% del PIB para 2026 (aproximadamente US$ 12 mil millones).



AUTORES: Jaime Carey, Jessica Power, Manuel José Garcés, Manuel Alcalde.



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