Alertas Legales

Fiscalía Nacional Económica interpone primer requerimiento por interlocking
03 de enero de 2022


El 27 de diciembre de 2021, la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) interpuso su primer requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) por infracción a la prohibición de interlocking horizontal, establecida en el Decreto Ley Núm. 211 de 1973 (“DL 211”).

El interlocking horizontal consiste en la participación simultánea de una misma persona en los cargos de director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras, y se encuentra prohibido en Chile a partir de la entrada en vigor de la letra d) del artículo 3° del DL 211, el 26 de febrero de 2017. La prohibición rige siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras tenga ingresos anuales que excedan las 100.000 UF en el último año calendario.

El requerimiento señala que la misma persona ha sido simultáneamente director y/o ejecutivo relevante de un banco y de otras dos matrices de grupos empresariales  que, según la FNE, serían competidoras en la oferta de diversos productos y servicios, por sí o junto con sus respectivas filiales. En particular, la conducta de interlocking acusada afectaría los siguientes mercados: a) bancario, b) intermediación de valores y otros servicios ofrecidos por corredores de bolsa, c) emisión de seguros de vida y desgravamen, y d) intermediación de seguros.

Para sustentar su acusación, la FNE sostiene que cada una de las requeridas y sus respectivas filiales conforman una misma y única empresa, destacando que el concepto de empresa “para el derecho de la competencia […] no se identifica con el de sociedad o persona jurídica […] siendo posible, por lo tanto, que una empresa se encuentre conformada por un conjunto de diversas entidades […] Lo relevante es la constatación de una unidad económica, definición esencialmente funcional y que no dice relación con la forma jurídica”. De esta manera, la FNE entiende que el DL 211 sanciona no sólo el interlocking directo, sino también el indirecto, esto es, cuando el interlocking se produce entre las matrices de dos entidades competidoras, o entre una entidad y la matriz de su competidora.

Será interesante ver los argumentos de los requeridos y cómo resuelve en definitiva el TDLC, por el precedente que esto podría generar.



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