Alertas Legales

Facultan a cooperativas de ahorro y crédito a refinanciar hasta tres cuotas en el pago de créditos
07 de abril de 2020


La Resolución 849 del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo recientemente publicada, faculta a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el citado Departamento a refinanciar hasta tres cuotas en el pago de créditos si presentan atrasos por plazos inferiores a 30 días corridos desde la publicación de dicha resolución, el 6 de abril de 2020.

Los nuevos créditos o las modificaciones podrán no ser reconocidos como tales para efectos de su clasificación y del reconocimiento de provisiones.

Las cooperativas que hagan uso de estas medidas excepcionales deberán contar con los antecedentes de respaldo del análisis de crédito para el refinanciamiento. Los antecedentes que deban ser solicitados al socio, lo serán preferentemente, por vía remota y deberán remitir al Departamento de Cooperativas la nómina de los socios que hayan sido refinanciados, junto con la información obligatoria mensual y deberán obtener el consentimiento expreso del socio de manera previa o simultánea al refinanciamiento. Lo anterior, por los medios remotos o bajo la modalidad que cada entidad determine, que permitan acreditar fehacientemente la identidad del deudor, y contar con los antecedentes que la operación específica requiera para cumplir dicha finalidad en conformidad a la normativa vigente.

Una vez concluida la contingencia sanitaria, las cooperativas deberán cumplir con las exigencias legales y administrativas habituales.

Por su parte la Resolución 848, del mismo Departamento, prorrogó por 15 días corridos, contados desde su publicación (también el 6 de abril) el plazo para que las cooperativas de importancia económica remitan la información financiera, relativa al ejercicio 2019.

Aquellas cooperativas que, por razones fundadas evalúen que el plazo otorgado les resultará insuficiente, deberán comunicar dentro del mismo plazo al Departamento sus justificaciones con la documentación de respaldo, para la evaluación del caso particular.



AUTOR: Diego Peralta.



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