Alertas Legales

Entrada en vigencia de la Ley sobre Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral
16 de febrero de 2018


Con fecha 1 de febrero de 2018, fueron publicados en el Diario Oficial el Decreto 64 y el Decreto 65 (en adelante los “reglamentos”), ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que de acuerdo a la Ley N°21.015 (en adelante la “ley”), determinan la entrada en vigencia de esta última.

En consecuencia, el próximo 1 de abril del año 2018, entrará en vigencia la ley y sus reglamentos.

I. Contenido relevante de la ley

Se debe recordar que la ley obliga a lo siguiente:

  • A aquellas empresas que cuenten con 100 o más trabajadores, a contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Esta obligación es también aplicable a los órganos de la administración del Estado, empresas públicas creadas por ley y otras instituciones públicas indicadas en esta ley, salvo aquellas excepciones contempladas en los reglamentos.
  • A las empresas que, por razones fundadas, no puedan dar cumplimiento a dicha obligación, a cumplir de forma alternativa con la antedicha obligación, ya sea a través de la contratación de servicios o mediante la ejecución de donaciones, de acuerdo a la ley y cumpliendo al efecto los requisitos establecidos en los reglamentos.
  • A pactar una remuneración que no podrá ser inferior al ingreso mínimo, en aquellos contratos de trabajo celebrados entre una empresa y una persona con discapacidad mental.

II. Contenido de los reglamentos

Los reglamentos publicados, regulan principalmente las siguientes materias:

  • Reglamento del Decreto 64
    • Define qué se ha de entender por “persona con discapacidad” y “persona asignataria de pensión de invalidez”, así como el modo de verificar una u otra calidad.
    • Establece la fórmula para calcular el número total de trabajadores en una empresa, a fin de determinar la obligación de cumplimiento de la ley.
    • Regula los medios alternativos de cumplimiento de la ley, así como las razones fundadas para hacerlos aplicables.
    • Establece cuáles son los organismos competentes para fiscalizar el cumplimiento de la ley y regula las sanciones aplicables.
  • Reglamento del Decreto 65
    • Regula el proceso de selección preferente de personas con discapacidad, en función a igualdad de condiciones de mérito.
    • Establece reglas para verificar la mantención y contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en los órganos de la administración del Estado.

III. Normas transitorias del Decreto 64

Sin perjuicio de la entrada en vigencia de la ley a contar del 1 de abril de 2018, la exigibilidad de la obligación de contratación establecida en dicha norma, se verá diferida por las siguientes reglas:

  • Las empresas que tengan entre 100 y hasta 199 trabajadores, estarán sujetas a la obligación de contratación a partir del término del primer año contado desde el 1 de abril de 2018, esto es, a partir del 1 de abril de 2019. Asimismo, hasta el 1 de abril de 2021, podrán cumplir la ley a través de alguno de los medios alternativos, aun sin contar con razones fundadas.
  • Para las empresas que tengan 200 o más trabajadores, la obligación de contratación rige a partir del 1 de abril de 2018, sin perjuicio de poder cumplir alternativamente con las obligaciones establecidas en la ley, sin necesidad de explicitar razones fundadas, hasta el 1 de abril de 2020.


AUTORES: Francisca Corti, Francisco Arce.



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