Alertas Legales

EFECTOS EN RELACIÓN A OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO de la Ley N° 21.314 que regula a los agentes del mercado y asesores previsionales
21 de abril de 2021


El 13 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.314 (la “Nueva Ley”), que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados y regula la asesoría previsional, entre otras materias.

El artículo 9° de la Nueva Ley modificó la Ley N° 18.010 en varios aspectos, siendo los más relevantes los que se indican a continuación:

Intereses moratorios

El artículo 9° de la Nueva Ley incorpora un inciso segundo al artículo 16 de la Ley N° 18.010 (destacado a continuación), cuyo texto modificado queda como sigue:

Artículo 16.- El deudor de una operación de crédito de dinero que retarda el cumplimiento de su obligación, debe intereses corrientes desde la fecha del retardo y a las tasas que rijan durante ese retardo, salvo estipulación en contrario o que se haya pactado legalmente un interés superior.

El interés moratorio a que se refiere el inciso anterior no podrá aplicarse conjunta ni adicionalmente, sobre un mismo monto, con ningún otro interés. Asimismo, este interés sólo podrá cobrarse sobre aquella parte del capital que se encuentre efectivamente vencida y no podrá ser capitalizada para el cálculo de intereses de ningún tipo”.

En el contexto de una operación de crédito de dinero, recordamos que la naturaleza de los intereses moratorios corresponde a una avaluación legal o convencional, según corresponda (ver inciso primero del artículo 16 aquí citado) de los perjuicios causados al acreedor de una operación de crédito de dinero por la mora (que en este caso se identifica con el retardo) del deudor en el pago de capital o intereses.La incorporación del referido inciso al proyecto de ley, que tuvo lugar durante su tramitación en la correspondiente Comisión Mixta fue ampliamente difundida como un inciso mediante el cual se ponía fin al cobro de intereses sobre intereses devengados y no pagados a tiempo (anatocismo legal, establecido en el inciso tercero del artículo 9 de la Ley N° 18.010).

Considerando que la ley debe interpretarse adoptándose un criterio objetivo (esto es, buscando su sentido propio), creemos que no puede sostenerse que mediante el citado inciso se ha producido una derogación tácita del inciso tercero del artículo 9 de la Ley N° 18.010. Sin perjuicio de esto, hacemos presente que el verdadero sentido y alcance de esta disposición deberá ser establecido por las autoridades pertinentes.

Otras disposiciones de carácter interpretativo respecto a intereses

Además de la norma recién comentada, el artículo 9° de la Nueva Ley incorpora nuevos incisos a los artículos 6 y 10 de la Ley 18.010, mediante los cuales se enfatiza que solo pueden cobrarse intereses (es decir, solo se devengan intereses) sobre el capital adeudado, no sobre el capital pagado.

Comisiones

Finalmente, el artículo 9° de la Nueva Ley incorpora a la Ley N° 18.010 un nuevo artículo 19 ter, mediante el cual se regulan las comisiones que cobren las entidades supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) y/o sujetas a su fiscalización en virtud del artículo 31 de la Ley N° 18.010 (instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva), conjuntamente las “Entidades Fiscalizadas”, en las operaciones de crédito de dinero que otorguen, las cuales deberán corresponder a contraprestaciones por servicios reales y efectivamente prestados.

Por otra parte, el artículo 19 ter establece que la CMF deberá dictar una norma de carácter general, dentro de 12 meses contados a partir del 13 de abril de 2021, mediante la cual determine:

  • los requisitos, reglas y condiciones que deberán cumplir las comisiones que se cobren respecto de las operaciones de crédito de dinero otorgadas por las Entidades Fiscalizadas; y
  • criterios objetivos para la determinación de tales comisiones, los cuales deberán calcularse en base al costo de prestación del servicio.

El cumplimiento de esta regulación será de suma importancia para las Entidades Fiscalizadas, ya que cualquier comisión que no se ajuste a ellas será considerada intereses y, como se sabe, los intereses están sujetos al valor correspondiente a la tasa máxima convencional aplicable según plazo y monto de la obligación.



AUTOR: Diego Peralta.



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