Alertas Legales

EFECTOS EN EL DERECHO PENAL de la Ley N° 21.314 que regula a los agentes del mercado y asesores previsionales
19 de abril de 2021


El 13 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.314 (“Nueva Ley”), que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, y también regula la asesoría previsional, entre otras materias.

El artículo 1° de la Nueva Ley modifica la Ley N° 18.045 (“Ley de Mercado de Valores”, en adelante “LMV”) en los siguientes aspectos atingentes para el Derecho Penal:

Modifica el artículo 59 de la Ley de Mercado de Valores:

  • Se modifica la pena aplicable a todos los delitos ahí señalados, aumentándose el mínimo desde los 541 días a los 3 años y 1 día. Lo anterior implica que actualmente la pena para los delitos relacionados con la Ley de Mercado de Valores irá desde los 3 años y 1 día hasta los 10 años.
  • Modifica el delito contemplado en la letra d) del artículo 59, siendo el nuevo texto el siguiente:“d) Los socios de empresas de auditoría externa que maliciosamente emitan un dictamen o entreguen antecedentes falsos sobre la situación financiera u otras materias sobre las cuales hubieren manifestado su opinión, certificación, dictamen o informe, respecto de una entidad sujeta a la fiscalización de la Comisión.Sufrirán la misma pena quienes presten servicios en una empresa de auditoría externa y alteren, oculten o destruyan información de una entidad auditada, con el objeto de lograr un dictamen falso acerca de su situación financiera.”
  • Modifica el delito contemplado en la letra f) del artículo 59, sustituyendo la expresión “gerentes” por “gerentes y ejecutivos principales”, incluyendo a los ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública (junto con los directores, administradores y gerentes, que ya estaban contemplados) como posible sujetos activos del delito de declaración maliciosamente falsa en (i) la escritura de emisión de valores de oferta pública; (ii) en el prospecto de inscripción; (iii) en los antecedentes acompañados a la solicitud de inscripción; (iv) en las informaciones que deban proporcionase a la Comisión o a los tenedores de valores de oferta pública; o (v) en las noticias o propaganda divulgada por ellos al mercado.Asimismo, la norma reemplaza al receptor de la información, pues de acuerdo con el Artículo 1 de la “Nueva Ley”  se modificó la expresión "Superintendencias de Valores y Seguros o de Bancos e Instituciones Financieras”, por "la Comisión para el Mercado Financiero", llamada también “Comisión”.
  • Agrega un nuevo delito al listado, contemplado ahora en la letra h) del artículo, cuyo texto es el siguiente:“h) Los directores, administradores, gerentes y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, de una bolsa de valores o de un intermediario de valores, que entregaren antecedentes o efectuaren declaraciones maliciosamente falsas al directorio o a los órganos de la administración de las entidades por ellos administradas, o a quienes realicen la auditoría externa o clasificación de riesgo de la misma, en su caso."

Modifica el Artículo 60 de la LMV:

  • Modifica su inciso primero aumentando el mínimo de la pena asignada a los delitos ahí contenidos, desde los 61 días a los 541 días, dejando el rango de pena desde los 541 días de prisión hasta los 10 años.
  • Modifica el delito contemplado en la letra b), sancionando a quienes actuaren directamente o en forma encubierta, sin estar inscritos en los Registros de la ley o suspendidos o cancelados, como empresas de auditoría externa, sumándose lo anterior a los ya contemplados: corredores de bolsa, agentes de valores y clasificadoras de riesgo.
  • Modifica el delito contemplado en la letra d), incluyendo dentro de los posibles sujetos activos del delito, a quienes en razón de su cargo o posición en las empresas de auditoría externa, tengan información reservada de los emisores clasificados o auditados y revelen el contenido de dicha información a terceros. Antes de la modificación, el delito incluía únicamente a los socios, administradores, y a cualquier persona que en razón de su cargo o posición en las sociedades calificadoras, tenga acceso a dicha información.
  • Agrega un nuevo inciso 2, en el que excluye la aplicación de las normas generales establecidas en el Código Penal para la determinación de la pena de los delitos contemplados en las letras e), g) y h) del Artículo 60, estableciendo las siguiente reglas especiales:
    • Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla.
    • Si concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su grado inferior. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena en su grado superior.
    • Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras, y también considerará la extensión del mal producido por el delito.
    • El Tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley, salvo que procedan las circunstancias establecidas en los artículos 51 a 54 del Código Penal.".

Por último, la Nueva Ley modifica el Artículo 61 de la LMV:

  • Aumenta el mínimo de la pena asociada para el delito de difusión de información falsa o tendenciosa, desde los 61 días a los 541 días, siendo el rango actual de pena, prisión desde los 541 días a los 5 años.
  • Asimismo, se aumenta también la pena para el caso de que la conducta la realice el que en razón de su cargo, posición, actividad o relación, en la Comisión o en una entidad fiscalizada por ella, pudiera poseer o tener acceso a información privilegiada, quedando desde los 3 años y 1 día hasta los 5 años.


AUTOR: Gonzalo Fernández.



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