Alertas Legales

EFECTOS EN CUANTO A LA ASESORÍA DE INVERSIÓN de la Ley N° 21.314 que regula a los agentes del mercado y asesores previsionales
20 de abril de 2021


El 13 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.314 (“Nueva Ley”), que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados y regula la asesoría previsional, entre otras materias.

El artículo 3° de la Nueva Ley regula la prestación de servicios de asesoría de inversión en Chile, la que, en virtud de este artículo, queda sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”).

Asesoría de inversión

Se define como asesoría de inversión la prestación, por cualquier medio, de servicios o la oferta de productos al público general o a sectores específicos de él, relacionados con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie.

Obligación de registro

Solo podrán prestar servicios de asesoría de inversión en forma habitual (i) quienes se encuentren registrados en el registro que para tal efecto mantendrá la CMF (el “Registro”), y (ii) las entidades que, en virtud del artículo 3°, se encuentran exentas de la obligación de inscribirse (bancos, compañías de seguros y reaseguros, intermediarios de valores de oferta pública, administradoras de fondos autorizados por ley y administradores de cartera fiscalizados por la CMF).

Norma de Carácter General

Conforme al artículo segundo transitorio de la Nueva Ley, a partir del 13 de abril de 2021, la CMF tendrá un plazo de 12 meses para dictar una norma de carácter general (la “Norma de Carácter General”) en virtud de la cual deberá establecer:

  • Los requisitos de inscripción en el Registro, casos y procedimiento de cancelación y suspensión de la misma;
  • en caso de que la CMF lo estime necesario para el adecuado funcionamiento del mercado financiero, las exigencias que deberán cumplir los asesores de inversión en materia de solvencia, gestión de riesgos, idoneidad y conducta;
  • información mínima que los asesores de inversión deberán proporcionar al público general y a la propia CMF, y
  • requisitos que debe cumplir la información que se entregue al público y que contenga recomendaciones de inversión, en relación a la difusión de las siguientes materias: riesgo, costos, rentabilidades esperadas, conflictos de interés, y perfil profesional de los responsables de dicha información, entre otros.

Además, la CMF se encuentra autorizada para dictar normas diferenciadas en virtud de (a) la naturaleza de los servicios o productos de inversión ofrecidos al público y de (b) la cantidad de clientes que pudieren verse afectados.

Información, propaganda o publicidad mediante la cual se ofrezcan productos o servicios relacionados con la inversión

Conforme al artículo 3°, ninguno de los anteriores podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, o que sean equívocos o puedan causar confusión al público acerca de la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías, fiscalización o cualquier otra característica de tales productos o servicios o aquellas relativas a quienes los presten.

Efecto diferido del artículo 3°

Conforme al artículo segundo transitorio de la Nueva Ley, el artículo 3° de la Nueva Ley, y por ende toda la regulación aquí explicada, comenzará a regir 90 días después de que se haya dictado la Norma de Carácter General.



AUTOR: Diego Peralta.



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