Alertas Legales

Dirección del Trabajo publica Libro de Remuneraciones Electrónico
28 de mayo de 2021


A partir del pasado 15 de marzo de 2021, se encuentra disponible en la plataforma de la Dirección del Trabajo el Libro de Remuneraciones Electrónico (en adelante “LRE”), que tiene como objeto que los empleadores informen de manera estandarizada y mensual los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores.

La regulación del nuevo LRE se encuentra contenida principalmente en el Dictamen de la Dirección del Trabajo N° 877/006 de fecha 10 de marzo de 2021 (el “Dictamen”) y en la Resolución Exenta N° 29 de fecha 9 de marzo de 2021 emitida por el Servicio de Impuestos Internos (el “SII”). Asimismo, la Dirección del Trabajo publicó un manual de uso del LRE en su portal web, junto con un suplemento, los cuales regulan el contenido de la operación de la nueva plataforma.

Conforme a lo señalado por la autoridad administrativa en el Dictamen, la incorporación del empleador a este sistema electrónico tiene naturaleza irrevocable. Así, si un empleador comienza a utilizar el LRE, no podrá volver a llevar el libro de remuneraciones en papel.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos ha indicado que la utilización del LRE eximirá a los empleadores de la actual obligación de timbraje del libro auxiliar de remuneraciones. En todo caso, los empleadores al momento de informar a la Dirección del Trabajo las remuneraciones y descuentos de sus trabajadores, deberán mencionar toda aquella información que actualmente se remite al SII por medio de la Declaración Jurada N° 1887.

Finalmente, la Dirección del Trabajo determinó que la incorporación del empleador en el sistema electrónico de registro, reemplaza en forma íntegra e irrevocable el registro en papel a partir del primer día del año calendario de su incorporación. Por ende, cualquiera sea el mes en que se produzca la incorporación al sistema, los empleadores tendrán la obligación de ingresar la información de remuneraciones de todos y cada uno de los meses del año calendario respectivo, de manera retroactiva. De igual modo, la incorporación al registro durante 2021 hará necesario declarar también en el sistema las remuneraciones pagadas en el año calendario 2020, con el solo objeto de verificar el cumplimiento de prestaciones o derechos devengados o pagados en dicho periodo.

De acuerdo con la Dirección del Trabajo, es posible que el LRE pase a ser de uso obligatorio durante 2021, dependiendo de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.327 sobre modernización de la Dirección del Trabajo y la dictación de sus reglamentos correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de que a partir de agosto de 2021, algunos contribuyentes puedan quedar obligados a emitir el libro de remuneraciones u otros libros auxiliares de manera electrónica, como consecuencia de contar con una autorización u orden previa para utilizar sistemas tecnológicos o emitir libros contables electrónicos, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta del SII N° 13 de fecha 9 de febrero de 2021.



AUTORES: Óscar Aitken, Francisca Corti, Francisco Arce.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube