Alertas Legales

Decreto Supremo N° 88/2019: Nuevas obligaciones de fechas futuras e inminentes para PMGDs en desarrollo
14 de enero de 2021


El Decreto Supremo N° 88/2019 del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de octubre de 2020, establece las nuevas regulaciones aplicables a los Medios de Generación de Pequeña Escala (ya sea conectados a un sistema de transmisión: PMG, o conectados a las redes de distribución: PMGD) (el “DS 88”). Este decreto que entró en vigencia dentro de 30 días (hábiles administrativos) contados desde el 8 de octubre de 2020 -esto es, el 20 de noviembre de 2020 - (en adelante, la “Fecha de Entrada en Vigencia”), establece en sus artículos transitorios nuevas obligaciones para los PMGDs actualmente en desarrollo:

DISPOSICIÓN OBLIGACIÓN PLAZO CONSECUENCIA
A. ARTÍCULO 5° TRANSITORIO

 

Proceso de revalidación del ICC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PMGDs con un Informe de Criterios de Conexión (“ICC”) válido a la Fecha de Entrada en Vigencia, deben presentar a la empresa distribuidora respectiva la siguiente información:

a)    Información territorial. Si el PMGD se desarrollará en terrenos de propiedad privada:

(i)            copia del título de dominio vigente del inmueble;

(ii)           copia de inscripción con vigencia o de dominio vigente emitida por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con una vigencia no superior a 30 días desde su presentación;

(iii)         copia de la cédula de identidad o RUT, según corresponda, del propietario del inmueble y del representante del mismo, si corresponde. En este último caso, deberá acompañarse además la personería del representante que acredite, a lo menos, que éste tenga poderes suficientes para disponer del inmueble respectivo si fuese necesario; y

(iv)          declaración jurada del propietario del inmueble que indique expresamente que se otorga autorización para el emplazamiento del proyecto PMGD, con vigencia no superior a 30 días.

b)    Información territorial. Si el PMGD se desarrollará en terrenos fiscales: el interesado deberá adjuntar a la Solicitud de Conexión a la Red (“SCR”) una declaración del Ministerio de Bienes Nacionales, en la que se señale que el inmueble es de propiedad fiscal y se encuentra disponible para el emplazamiento de un proyecto energético

c)    Información ambiental: proporcionar la declaración de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental o la carta de pertinencia ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), y la solicitud de los permisos sectoriales, según corresponda. Si el proyecto PMGD fuera calificado de impacto no significativo, podrá presentar una declaración jurada en la que se señale que el proyecto no requiere ser ingresado al SEA o que no requiere de la tramitación de permisos sectoriales.

*) Otros: el PMGD también debe ingresar su “declaración en construcción” emitida por la Comisión Nacional de Energía (“CNE”). **Nota Una vez declarado en construcción el PMGD, su ICC se mantendrá vigente mientras el proyecto se mantenga en la resolución de la CNE que declara los proyectos en construcción.

Regla general: 6 meses contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia (20 de mayo de 2021).

Excepción: si el ICC tiene una antigüedad superior a 6 meses, esta información deberá presentarse dentro de 3 meses contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia. (20 de febrero de 2021).

La declaración en construcción debe ser presentada dentro del término de vigencia del ICC.

El incumplimiento de esta obligación resultará en la pérdida de vigencia del ICC, y, por lo tanto, el desarrollador del PMGD deberá iniciar un nuevo proceso de conexión sujeto a los términos y condiciones del DS 88.
B. ARTÍCULO 6° TRANSITORIO

 

Proceso de revalidación de la SCR

PMGDS con:

(i) Solicitud de Conexión a la Red (“SCR”) presentada a la compañía distribuidora con anterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia, que no cuenten con un ICC vigente y que la empresa distribuidora no haya comenzado la elaboración o revisión de los estudios de conexión; o

 (ii) SCR presentada a la empresa distribuidora con anterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia, que no cuenten con ICC vigente y que la empresa distribuidora haya comenzado la elaboración o revisión de los estudios de conexión deberán presentar a la empresa distribuidora respectiva:

a)    Individualización completa del solicitante;

b)    Individualización completa de la empresa propietaria del PMGD, incluyendo al menos, su razón social, RUT y copias de la inscripción y certificado de vigencia de la misma en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una vigencia no superior a 30 días;

c)    Información de contacto;

d)    Ubicación georreferenciada donde se emplazará el PMGD, su Punto de Conexión y un plano que señale los vértices del polígono respectivo con sus coordenadas geográficas;

e)    Información territorial, terrenos privados (ver letra a) del Artículo 5° Transitorio arriba);

f)     Información territorial, terrenos fiscales (ver letra b) del Artículo 5° Transitorio arriba);

g)    Inscripción de dominio con vigencia de los derechos de aprovechamiento de aguas y el título que faculte al interesado para el uso de los mismos para generación de energía eléctrica, en caso de ser aplicable;

h)    Declaración jurada del propietario del proyecto PMGD, indicando que el terreno acreditado según lo estipulado en los literales e) y f) anteriores posee las características necesarias para el emplazamiento del proyecto PMGD que se desea construir;

i)     Cronograma de ejecución del proyecto PMGD;

j)     Capacidad instalada y capacidad de inyección del proyecto PMGD a conectar, junto a sus principales características técnicas; y

k)    Comprobante de pago por el 20% del costo total de los estudios de conexón a ser realizados por la empresa distribuidora o por el propietario del PMGD.

2 meses contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia (20 de enero de 2021). El incumplimiento de esta obligación habilita a la empresa distribuidora para considerar la SCR como desistida. Consecuentemente, el desarrollador del PMGD deberá comenzar con un nuevo proceso de conexión sujeto a los términos y condiciones del DS 88.

El ICC no podrá ser emitido por la empresa distribuidora hasta que ésta confirme el cumplimiento del presente artículo transitorio y de sus obligaciones[1].

[1] Resolución SEC, ORD. N° 06580, de fecha 18 de noviembre de 2020.



AUTORES: Juan Francisco Mackenna, José Miguel Bustamante.



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