Alertas Legales

Decreto Nº 420 que establece medidas tributarias para apoyar a las familias, trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas debido a las dificultades generadas por el Covid-19
03 de abril de 2020


Con fecha 30 de marzo, fue publicado el Decreto Nº 410, que establece diversas medidas tributarias que buscan otorgar mayor liquidez a empresas, pymes y trabajadores.
Desde la perspectiva tributaria, el Decreto Nº 420 considera las siguientes medidas:

  • Prórroga del plazo para realizar el pago del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020, bajo las siguientes condiciones:
    • En el caso de contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pyme del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), el IVA postergado se dividirá en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas a partir del mes de julio de 2020.
    • En el caso de contribuyentes que excedan el nivel de ingresos para calificar en el Nº 1.1 anterior, pero que sus ingresos anuales sean inferiores a 350.000 Unidades de Fomento (“UF”)1, el IVA postergado se dividirá en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas a partir del mes de julio de 2020. Para el cálculo de los ingresos también se considerarán las obtenidas por entidades relacionadas.
  • Prórroga del plazo para pagar la primera cuota de contribuciones correspondiente al mes de abril respecto de: (i) contribuyentes de Impuesto Global Complementario e Impuesto Único de Segunda Categoría con propiedades con avalúo fiscal inferior a Ch$133 millones, y (ii) contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría cuyo ingreso anual sea inferior a UF 350.000. En este último caso, también se consideran los ingresos de entidades relacionadas.La contribución postergada será pagada en tres cuotas iguales y reajustadas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución del año 2020.
  • Condonación de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por los meses de abril, mayo y junio de 2020.
  • Anticipación de la devolución de impuestos a la renta solicitadas por personas naturales y contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pyme del artículo 14 letra D) de la LIR. La devolución se anticipa para el mes de abril.
  • Ampliación del plazo para pagar el Impuesto a la Renta que declaren en la próxima operación renta (abril) los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pyme del artículo 14 letra D) de la LIR, hasta el 31 de julio de 2020.
  • Ampliación del plazo para optar a los regímenes de tributación establecidos en el artículo 14 de la LIR, hasta el 31 de julio de 2020.
  • Condonación y devolución de la retención de impuestos aplicada a trabajadores independientes (contribuyentes del artículo 42 Nº 2 de la LIR) por los meses de enero y febrero de 2020. La devolución se realiza en el mes de abril.
  • Otorgamiento de facilidades de pago para impuestos fiscales y territoriales a través de convenios especiales y condonación, total o parcial, de intereses y multas. Esta medida aplica para: (i) contribuyentes de Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, cuyos ingresos anuales no excedan de 90 Unidades Tributarias Anuales, y (ii) contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría cuyo ingreso anual no exceda de UF 350.000. En este último caso, también se consideran los ingresos de entidades relacionadas.
  • Condonación, total o parcial, de los intereses penales y multas aplicadas a las declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con declaraciones de los impuestos establecidos en la LIR y la Ley de IVA, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Condonación, total o parcial, de los intereses aplicables respecto del pago de cuotas de contribuciones efectuadas fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

El contenido del Decreto Nº 420 puede ser revisado accediendo acá.



AUTORES: Jessica Power, Manuel José Garcés, Andrés Carrasco.



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