Alertas Legales

Corfo define sectores estratégicos prioritarios para la inversión en capital de riesgo
31 de enero de 2024


Recientemente la Corporación de Fomento de la Producción (“CORFO”) publicó la Resolución 122 y 123 en que se definen los segmentos o sectores estratégicos que serán catalogados como “prioritarios” en el marco de sus programas de financiamiento a fondos de capital riesgo - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas (FET), Fondos Etapas Tempranas (FT) y Fondos Desarrollo Y Crecimiento (FC).

Los fondos de venture capital que inviertan en dichos sectores serán calificados por el Comité de Capital de Riesgo como Fondo Prioritario, y podrán acceder a los beneficios que se indican más adelante.

Segmentos/Sectores catalogados como prioritarios

Los sectores/segmentos calificados como prioritarios son los siguientes:

  • Empresas lideradas por mujeres, entendiendo por éstas, a las personas jurídicas, constituidas en Chile, con fines de lucro, en las que:
    • Una o más mujeres tengan, al menos, un 50% del capital; o
    • Una o más mujeres tengan, al menos, un 30% del capital, y que, además, una o más mujeres sean las representantes legales de la sociedad.
  • El destinado a la denominada "Descarbonización de la Matriz Productiva", entendiendo por tal, aquel que tenga por finalidad el desarrollo de acciones destinadas a la reducción de emisiones de carbono al medioambiente, a través de la sustitución o reemplazo del uso de fuentes energéticas basadas en carbón o hidrocarburos como petróleo o gas, utilizando para ello fuentes alternativas como hidrógeno verde, solar, eólica u otras energías renovables no convencionales.

Beneficio

El beneficio a los fondos que tengan como finalidad invertir en alguno de los segmentos prioritarios consiste en que:

  • Para aquellos fondos sujetos al programa FET: Se exime al fondo del pago de intereses adicionales aplicándoseles una tasa BCU a 10 años sobre los montos efectivamente desembolsados al Fondo (sin el beneficio correspondería a la tasa BCU a 10 años más 5% anual).
  • Para aquellos fondos sujetos a los programas FT y FC: Se exime a estos fondos del pago de intereses sobre los montos efectivamente desembolsados al Fondo (sin el beneficio correspondería a la tasa BCU a 10 años más 2% anual).

La tasa BCU a 10 años, corresponde a la tasa interna de retorno de los bonos emitidos por el Banco Central a 10 años que son reajustables en UF, representativos de una tasa libre de riesgo al tratarse de un instrumento emitido por el estado de largo plazo.

Beneficiarios

Podrán acceder a los beneficios los fondos financiados mediante los programas FET, FT y FC, que contemplen en su política de inversión, invertir en empresas que formen parte de sectores indicados en la letra A y que cumplan con los requisitos allí contemplados, circunstancia que será calificada por el Comité de Capital de Riesgo de CORFO, sin perjuicio de la verificación que realice la Gerencia de Inversión y Financiamiento al aprobar el respectivo desembolso. Los Fondos podrán establecer requisitos adicionales en su Política de Inversión, pero no podrán ser contradictorios o disponer excepciones a lo establecido en la letra A.

Vigencia de los beneficios

Los beneficios indicados se mantendrán vigentes para los fondos mientras estos mantengan, en la política de inversiones de sus respectivos reglamentos internos, la inversión en los sectores definidos como prioritarios.

Contexto

La facultad de CORFO de calificar como “prioritarios” a ciertos sectores o segmentos definidos como estratégicos, en territorios geográficos o en un conjunto de personas jurídicas o naturales, y el beneficio asociado a ello, fue primeramente introducida por el texto refundido de cada uno de los Programas FET, FT y FC, acordado por el Comité de Capital de Riesgo el año 2022.

En el caso del Programa FT, se debe considerar que los fondos que tengan como finalidad la generación de impacto social en sus inversiones, lo que debe ser acreditado al momento de postular al Programa, y ser consistente con su Plan de Negocios y Política de Inversión, también serán beneficiarios de la exención de intereses indicada. Esto de acuerdo con el texto refundido del Programa FT (Resolución Afecta N°35 de Corfo).



AUTORES: Francisco Guzmán, Carolina Miller, Crescente Bernales.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube