Alertas Legales

Contratos de Derivados: Banco Central reconoce nuevo Convenio Marco de Contratación de Derivados para el Mercado Local
07 de septiembre de 2020


El día 7 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial el acuerdo del Consejo del Banco Central, que reconoce un nuevo convenio Marco de Contratación de Derivados para el Mercado Local, para efectos de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Nº 20.720 (el “Nuevo Acuerdo del Banco Central”).

Conforme al referido precepto legal, la dictación de una Resolución de Liquidación bajo un procedimiento concursal impide toda compensación que no hubiere operado antes por el ministerio de la ley, salvo que se trate de obligaciones conexas.

Agrega dicha disposición, en lo que nos interesa, que se entiende por “obligaciones conexas” aquellas que emanan de contratos de derivados celebrados entre las mismas partes al amparo de un mismo convenio marco de contratación reconocido por el Banco Central e incluyan un acuerdo de compensación en caso de Liquidación Voluntaria o Liquidación Forzosa.

La misma normativa faculta al Banco Central a determinar los términos y condiciones aplicables a los convenios marco de contratación en que sea parte una empresa bancaria o inversionista institucional.

El Nuevo Acuerdo del Banco Central reconoce para estos efectos, a (i) las Condiciones Generales para Contratos de Derivados en el Mercado Local, aprobadas por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (“ABIF”) y protocolizadas con fecha 6 de julio de 2020, en la Notaría de Santiago de don Luis Manquehual, bajo el Repertorio Nº 9170/2020, y (ii) el Anexo Complementario de Adecuación y Modificaciones a las Condiciones Generales de Contratos de Derivados en el Mercado Local, aprobado por la ABIF y protocolizado con fecha 6 de julio de 2020, en la Notaría de Santiago de don Luis Manquehual, bajo el Repertorio Nº 9172/2020, los cuales se incorporan al Anexo 1 del Capítulo III.D.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

El reconocimiento de los documentos citados, en que intervenga un banco establecido en Chile, se entiende conferido con sujeción a los términos y condiciones generales previstos en la sección II del Capítulo III.D.2 del Compendio de Normas Financieras, remitiéndose exclusivamente a los acuerdos de compensación que éstos contemplen en caso de Liquidación Forzosa Bancaria, respecto de operaciones de derivados a que se refiere el artículo 140 de la Ley Nº 20.720 y el artículo 136 de la Ley General de Bancos.

En razón de lo anterior, los contratos de derivados celebrados al amparo de las reconocidas Condiciones Generales para el mercado local, facultarán el netting respecto de las distintas obligaciones conexas generadas a partir de los mismos. De igual modo, los contratos celebrados bajo las condiciones generales antiguas siguen siendo válidos para esos mismos efectos. Los mismos pueden adecuarse a las nuevas condiciones, en los términos del Anexo Complementario de Adecuación antes citado.



AUTORES: Diego Peralta, Diego Lasagna.



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