Alertas Legales

Congreso aprueba proyecto de ley que modifica la Ley N°21.420 y cuerpos legales del régimen minero
21 de diciembre de 2023


Con fecha 19 de diciembre de 2023, el Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica: (i) la Ley N° 21.420, que introduce modificaciones al Código de Minería las cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2024, (ii) el Código de Minería, en otras materias no modificadas por la Ley 21.420; (iii) la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; (iv) y la ley que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, (el “Proyecto”).

Principales modificaciones introducidas por el Proyecto:

Información geológica

  • El Proyecto precisa la oportunidad y la forma en que el concesionario minero debe entregar información geológica básica al Servicio Nacional de Geología y Minería, aumentando a 100 unidades tributarias anuales la multa en caso de incumplimiento, la que puede ser duplicada si dicha información es requerida y no entregada, junto con inhabilitar al concesionario minero para acceder al beneficio de rebaja de patente.

Duración de la concesión minera de exploración

  • Conforme a la modificación introducida originalmente por la Ley 21.420, las concesiones de exploración tienen una vigencia de 4 años, sin posibilidad de prórroga. El Proyecto incorpora la posibilidad de solicitar prórroga por hasta 4 años adicionales, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Se prohíbe al titular de una concesión de exploración, desde la presentación de su pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión, adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado su concesión de exploración. El Proyecto sanciona la contravención a esta prohibición con la pérdida de la preferencia para constituir una pertenencia en la superficie comprendida en la concesión de exploración.
  • La Ley 21.420 incorpora acción pública para denunciar la contravención a esta prohibición, y el Proyecto agrega que el tercero que denuncie una contravención a la prohibición anterior y obtenga una sentencia que así lo declare, podrá presentar un pedimento sobre todo o parte del terreno abarcado por el pedimento denunciado, aprovechando la fecha de presentación de dicho pedimento, cumpliendo con los requisitos que la ley establece para ello.
  • Respecto de las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 y cuyos titulares deseen prorrogarlas por otro periodo de hasta 4 años, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, de manera que puedan ejercer dicho derecho.

Patentes anuales

  • El Proyecto introduce modificaciones al régimen de amparo de concesiones mineras (patentes), en el sentido de:
    • aumentar el monto de la patente de la concesión exploración a 3/50 de unidad tributaria mensual (“UTM”) por hectárea;
    • aumentar progresivamente la patente de la concesión de explotación desde 4/10 de UTM por hectárea para sus primeros cinco años de vigencia, hasta 12 UTM por hectárea a partir del trigésimo primer año de vigencia;
    • establecer hipótesis para que las pertenencias mineras puedan optar a una patente rebajada equivalente a 1/10 de UTM por hectárea, lo que el concesionario minero deberá acreditar anualmente: haber iniciado trabajos que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras (definidas en la Ley Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras); pertenencias comprendidas en un proyecto que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para su calificación; para pequeña minería, tener pertenencias comprendidas en un proyecto que tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del Reglamento de Seguridad Minera;
    • el Proyecto además introduce un beneficio para personas naturales, sociedades legales mineras, cooperativas mineras o empresas individuales de responsabilidad limitada que sean titulares de una o varias pertenencias cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas, consistente en que, si se acredita el desarrollo de trabajos en el área de al menos una concesión bajo las hipótesis de patente rebajada, se presumirá que se mantienen en tal situación por los próximos cinco años; y
    • durante el primer año de vigencia de la Ley N°21.420, los concesionarios mineros pagarán, por una única vez, 1/10 UTM por hectárea completa respecto de las pertenencias.

Acciones posesorias del concesionario minero

  • La Ley 21.420 introdujo un segundo inciso al artículo 94 del Código de Minería, en virtud del cual se exige al concesionario minero acreditar que cuenta con un derecho real (servidumbre u otro) para la procedencia de una denuncia de obra nueva interpuesta por él.
  • El Proyecto incorpora nuevos incisos adicionales que establecen que es facultativo para el juez decretar la suspensión o paralización de las obras denunciadas, siempre que el concesionario acredite ser titular de un derecho real y acompañe antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de la suspensión o paralización.
  • Si se decreta la paralización de las obras, el titular de ellas podrá hacer cesar sus efectos consignando caución suficiente que permita responder por su demolición o indemnización de perjuicios. El Juez fijará el monto de la caución en la resolución que ordena la paralización y toda cuestión que se suscite al respecto se tramitará como incidente.
  • Si el juicio posesorio es iniciado contra un concesionario minero, el juez tendrá las mismas facultades señaladas en relación con las obras que aquél lleve a cabo en virtud de la concesión minera.

Cambio de datum

Se eliminan las referencias al datum SIRGAS respecto de las coordenadas U.T.M. en el Código de Minería, dejando la definición de esta materia al Reglamento. Además, elimina el procedimiento de cambio de Datum contemplado en las normas transitorias de la Ley N°21.420,

Entrada en vigencia de las modificaciones del Proyecto

Las disposiciones del Proyecto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de las siguientes que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2024:

  • La derogación del procedimiento vigente de entrega de información de carácter general obtenida de trabajos de exploración geológica básica contemplado en la ley que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; y
  • La modificación del Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras en relación con la prórroga de las concesiones mineras de exploración.


AUTORES: Rafael Vergara, Maximiliano Urrutia, Maximiliano Barrenechea.



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