Alertas Legales

Ley N° 21.353 establece nuevas medidas tributarias para micro, pequeñas y medianas empresas
11 de junio de 2021


Con fecha 17 de junio de 2021, fue publicada la Ley N° 21.353, que establece las siguientes medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas en el contexto de la crisis generada por el Covid-19:

  • Disminución transitoria de la tasa de interés penal para pymes de 1,5% a 0%, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o parte de cualquier clase de impuesto y contribuciones adeudadas.Esta medida aplica respecto de giros de impuestos emitidos desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021. Los contribuyentes beneficiados corresponden a todas las empresas que cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”).
  • Posibilidad de solicitar una devolución del remanente acumulado de crédito fiscal del Impuesto a las ventas y Servicios (“IVA”) determinado en la declaración de impuestos de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 (correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021).Esta medida aplica respecto de las empresas que, cumpliendo con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme de la LIR, se encuentren en las siguientes circunstancias:
    • Haber obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos 2 meses, continuos o discontinuos, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
    • Registrar un remante de crédito fiscal IVA en la declaración de este impuesto del mes de junio de 2021. El remanente de crédito fiscal debe tener su origen en la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
    • No haber incurrido en infracciones tributarias de forma reiterada ni estar formalizado o acusado por delitos tributarios.
    • Haber presentado todas las declaraciones de IVA durante los últimos 36 períodos.
    • Tener registradas todas las operaciones que dan origen al crédito fiscal IVA en el Libro de Compras y Ventas.

    Este reembolso podrá ser solicitado por una única vez ante el SII y será restituido mediante los pagos efectivos que se realicen por concepto de IVA generado en las operaciones habituales.

  • Extensión de vigencias de patentes comerciales provisorias por el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecido por el Decreto N° 4/2020, o sus prórrogas (actualmente, 30 de junio de 2021).
  • Flexibilidad para el otorgamiento de convenios de pago por parte de la Tesorería General de la República (“TGR”) hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre otras medidas, la TGR podrá otorgar facilidades de pago en cuotas hasta cuatro años y deberá condonar la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de impuestos que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021. Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago

    Esta facultad también se le otorga a las Municipalidades respecto de las patentes comerciales (artículos 23 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063) y de alcoholes (Ley N° 19.925).

El contenido de la Ley N° 21.353 puede ser revisado accediendo acá.

 



AUTORES: Jessica Power, Manuel José Garcés, Manuel Alcalde, Andrés Carrasco.



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