Alertas Legales

¿Cómo queda el proyecto de fortalecimiento al SERNAC luego de la sentencia del Tribunal Constitucional?
23 de enero de 2018


El 18 de enero de 2018, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en el procedimiento de control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley (Boletín N° 9369-03) que modifica la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. En este pronunciamiento, el Tribunal declaró inconstitucionales las siguientes potestades que el proyecto le entregaba al Servicio Nacional del Consumidor – SERNAC:

  1. En la sentencia, se declararon inconstitucionales las facultades jurisdiccionales que le permitían al SERNAC sancionar a proveedores de forma directa, sin necesidad de acudir a un tribunal. Lo anterior, por considerar que estas nuevas atribuciones atentan contra el principio básico de separación de funciones, la imparcialidad y legalidad propia de los tribunales, y el derecho a un debido proceso.
  2. En segundo lugar, se estimó que resultan contrarias a la constitución las facultades normativas que el proyecto otorgaba al SERNAC, es decir, aquellas que le permitían dictar normas e instrucciones de carácter general y obligatorio, por considerarse que estas atribuciones son “amplias e ilimitadas”, lo que vulneraría el principio de reserva legal que consagra la constitución, respecto de normas que afecten derechos fundamentales.
  3. Por último, se declara inconstitucional la atribución del SERNAC de solicitar, a su discreción, información y antecedentes a otros organismos de la Administración, aun cuando ésta fuere secreta. Esto, debido a que se contraviene la garantía al respeto y protección de la vida privada.

En todo lo demás, las normas del proyecto fueron estimadas constitucionales. Por lo tanto, se mantendrán las siguientes modificaciones introducidas por el Proyecto: el aumento de multas, el cambio en los plazos de prescripción, las modificaciones a los procedimientos colectivos, la procedencia del daño moral colectivo, y la indemnización directa y automática en el caso de suspensión injustificada de servicios básicos, entre otras materias.

El proyecto se convertirá en ley de la república, una vez que sea promulgado y publicado en el Diario Oficial.



AUTOR: Guillermo Carey.



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