Alertas Legales

Comisión para el Mercado Financiero publica en consulta normativa para la regularización temprana de bancos
01 de septiembre de 2023


Con fecha 29 de agosto de 2023, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó para consulta pública la propuesta de un nuevo Capítulo 1-19 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos (la “Propuesta Normativa”), con la finalidad de normar tres aspectos claves, cuyo tratamiento regulatorio se encontraba pendiente, a saber:

  • forma y plazo para que los bancos informen a la CMF la ocurrencia de alguno de los eventos indiciarios de inestabilidad financiera o administración deficiente;
  • requisitos de idoneidad y capacidad técnica que deberán cumplir los inspectores delegados o administradores provisionales, y
  • requisitos de idoneidad y capacidad técnica del liquidador en caso de liquidación forzosa de un banco.

Comunicación a la CMF de un evento de inestabilidad financiera o administración deficiente

En caso de verificarse la ocurrencia de uno de esos hechos conforme al artículo 112 de la Ley General de Bancos (“LGB”), las empresas bancarias deberán comunicarlo a la CMF en un plazo no superior a un día hábil, de forma reservada.

Por otro lado, si la CMF en el ejercicio de su potestad de supervisión detecta alguno de tales eventos, lo comunicará al banco mediante los canales regulares de comunicación que dispone con los entes regulados, a fin de requerir los antecedentes necesarios para determinar la necesidad de elaboración de un plan de regularización, tratado en el artículo 113 de la LGB.

Requisitos de idoneidad y capacidad técnica del inspector delegado y del administrador provisional

El artículo 117 de la LGB establece que las personas que la CMF designe como inspectores delegados o administradores provisionales (con el acuerdo del Consejo del Banco Central de Chile), podrán ser funcionarios de la CMF, con excepción del Fiscal; o profesionales externos debidamente calificados.

En este último caso, la Propuesta Normativa exige el cumplimiento copulativo de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de un título profesional de contador auditor o de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocidas por éste.
  • Haber ejercido, por al menos 5 años, el cargo de director, gerente general o ejecutivo principal de una sociedad anónima abierta o especial, cooperativa de ahorro y crédito fiscalizada por la CMF, banco establecido en Chile, o entidad similar en el extranjero, según sea el caso; o contar con una experiencia laboral similar en un organismo público.

Además, se establece que no podrán ser designados como inspector delegado o administrador provisional los que:

  • Estuvieren impedidos para ser nombrados como director de una sociedad anónima, por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los numerales N° 1, N° 2 y/o N°3 del artículo 35 y N°1 del artículo 36 de la Ley de Sociedades Anónimas.
  • Se encontraren en alguna de las hipótesis del artículo 28 letra d) de la LGB, relativo a requisitos que deben cumplir los accionistas fundadores o controladores de empresas bancarias.

A los inspectores delegados, administradores provisionales y liquidadores bancarios le serán aplicables los artículos 28 y 31 de la Ley N° 21.000 que crea la CMF, relativos a deberes y prohibiciones aplicables a los funcionarios o quienes presten servicios para este órgano público.

Requisitos de idoneidad y capacidad técnica del liquidador

Al igual que en el caso de inspectores delegados o administradores provisionales, la o las personas que pueden ser designadas como liquidadores según el artículo 130 de la LGB, podrán ser funcionarios de la CMF, con excepción del Fiscal, o profesionales externos debidamente calificados que cumplan los siguientes requisitos:

  • Contar con un título profesional de contador auditor o de una profesión de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por universidades del Estado o reconocidas por éste, o por la Corte Suprema, en su caso.
  • Contar con a lo menos cinco años de ejercicio de la profesión señalada en el romanillo anterior.
  • Aprobar el examen de conocimientos para Liquidadores.
  • Estar vigente en la a Nómina de Liquidadores que tiene a disposición la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

El liquidador tendrá un plazo de tres años para el desempeño de su cargo y tendrá las facultades, deberes y responsabilidades que la legislación señala para los liquidadores de sociedades anónimas.

Finalmente, la Propuesta Normativa también modifica la Circular 108 de la CMF, con la finalidad de hacer aplicables estas disposiciones a las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la CMF.

El texto íntegro de la Propuesta Normativa se encuentra disponible en el siguiente link.

El período de consulta pública de la Propuesta Normativa se extenderá hasta el día 3 de octubre de 2023, inclusive.



AUTORES: Diego Peralta, Diego Lasagna, José Luis Enberg, Tomás Águila.



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