Alertas Legales

CMF publica en consulta dos nuevas normativas para determinación de activos ponderados por riesgo e implementación de colchones de capital para bancos
04 de febrero de 2020


El 27 de enero de 2020, la Comisión para el Mercado Financiero publicó, para fines de consulta pública, una propuesta de modificación a su Recopilación Actualizada de Normas, mediante la introducción de dos nuevos capítulos:

  • El Capítulo 21-6, sobre determinación de los activos ponderados por riesgo de crédito, y
  • El Capítulo 21-12, sobre capital básico adicional.

Capítulo 21-6

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Bancos (“LGB”), la CMF debe establecer metodologías estandarizadas para efectos de determinar los activos ponderados por riesgo de los bancos.

Siguiendo los estándares de Basilea III, la propuesta establece (a) una metodología estándar y (b) los principios para la utilización de metodologías internas en la determinación de tal ponderación.

La metodología estándar, a diferencia de lo que ocurre actualmente, es más sensible al riesgo, ya que posee categorías que dependen del tipo de contraparte y ciertos factores de riesgo.

En cuanto a las metodologías internas, la normativa permite que los bancos puedan calcular directamente sus activos ponderados por riesgo, en la medida que se cumplan los requisitos mínimos establecidos por la CMF y ésta lo autorice en consecuencia.

En cualquiera de los dos casos, la normativa propuesta establece mitigadores de riesgo de crédito, incluyendo avales, fianzas y garantías financieras, entre otros.

Capítulo 21-12

Conforme a lo establecido en los artículos 66 bis y 66 ter de la LGB y en concordancia con los estándares de Basilea III, la normativa propuesta establece los cargos adicionales de capital aplicable a los bancos en Chile, diferenciándose dos colchones:

a) Colchón de conservación: El cual se debe constituir en períodos normales de funcionamiento y equivale a 2,5% de los activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas.
b) Colchón contra cíclico: El cual sólo se debe constituir a exigencia del Banco Central y puede variar entre un 0% y un 2,5% de los activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas.

El capital adicional requerido para la banca por efecto de esta norma corresponderá a la suma de a) y b). En caso de que exista un déficit, el banco deberá restringir el reparto de dividendos, además de quedar prohibida la compra de acciones del banco por parte de los accionistas controladores, a menos que lo apruebe la CMF.

El período de consulta del Capítulo 21-6 se mantendrá hasta el 15 de abril de 2020 y el del Capítulo 21-12, hasta el 31 de marzo de 2020.



AUTORES: Diego Peralta, Diego Lasagna.



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