Alertas Legales

Comisión para el Mercado Financiero prohíbe el uso de 39 condicionados generales y ciertas cláusulas adicionales relacionadas a coberturas de riesgos de fraudes en el uso de tarjetas y transferencias electrónicas
26 de agosto de 2020


En virtud de Resolución N° 3715 de fecha 21 de agosto de 2020, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) prohibió 39 condicionados generales y también ciertas cláusulas adicionales (individualizados en los anexos N° 1, 2 y 3 de dicha resolución), incorporadas en el Depósito de Pólizas que lleva dicha comisión y que corresponden a coberturas por riesgos de fraudes por mal uso de tarjetas de crédito o débito y transferencias electrónicas las que, de acuerdo a la Ley N° 21.234 de fecha 29 de mayo de 2020, deben ser asumidos por el emisor o prestador del servicio financiero de pagos electrónicos. Dicha ley estableció que las instituciones financieras están impedidas de ofrecer la contratación de seguros para cubrir el mal uso de tarjetas en casos de robo, hurto o extravío, o por fraudes en transacciones electrónicas.

Lo anterior, implicará que las compañías no podrán utilizar esos modelos de condicionados generales y cláusulas adicionales prohibidos.

Asimismo, mediante comunicado de prensa emitido con la misma fecha, la CMF señaló que:

  • Respecto de los seguros comercializados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 21.234 que incluían estas coberturas, según disponen las normas del Código de Comercio se han extinguido o disminuido los riesgos cubiertos por los mismos. Lo anterior, implicará (i) la terminación de las pólizas – en caso de que sólo consideraran las coberturas que hoy corresponden al emisor de la tarjeta-, o (ii) la rebaja de la prima cobrada, en aquellos casos en que la póliza incluía también otros riesgos distintos de aquellos que Ley N° 21.234 radica en el emisor (e.g., casos de robo a la salida de cajeros automáticos o el mal uso de cheques); y
  • Se ha instruido a emisores, corredores y compañías de seguros a informar claramente a los asegurados, a través de comunicación personalizada, acerca de la situación antes descrita y también del derecho que tienen a terminar dichos contratos si así lo estiman conveniente.

Para mayor información consultar el siguiente link.



AUTORES: Matías Vergara, Jorge Soto.



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