Alertas Legales

CMF publica la Norma de Carácter General Nº 489, que regula a los administradores de las cámaras de compensación de pagos de bajo valor
25 de noviembre de 2022


El 21 de noviembre de 2022, la Comisión para el Mercado Financiero (la "CMF") publicó la Norma de Carácter General Nº 489 ("NCG 489") que complementa las disposiciones del Capítulo III. H. 6 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (el "BBCh"), que autoriza la creación y regula el funcionamiento de las Cámaras de Compensación de Pagos de Bajo Valor (las "Cámaras de Compensación"), estableciendo instrucciones a los administradores de Cámaras de Compensación (en adelante, el "Administrador").

Autorización de funcionamiento

La NCG 489 establece que las entidades bancarias, cuando participen como Administrador, no estarán obligadas a solicitar autorización de funcionamiento a la CMF, presentando previamente un estudio de factibilidad económica y financiera a la misma. Por otro lado, las entidades no bancarias que ya cuenten con la autorización para operar como Administrador deberán solicitar nuevamente la autorización de funcionamiento, así como aquellas entidades que deban modificar sus estatutos para incluir en su objeto la administración de Cámaras de Compensación.

La información requerida para solicitar la autorización de funcionamiento incluye, entre otros, los siguientes antecedentes:

  • Naturaleza y características de las órdenes de pago que pretende aceptar y compensar.
  • Plan estratégico y modelo de negocio, incluyendo proyecciones financieras y de capital, y posibles necesidades de aumento de capital.
  • Disponibilidad de recursos suficientes, considerando aspectos de infraestructura informática y tecnológica.
  • El Reglamento Operativo, previamente aprobado por el BCCh en la forma descrita más adelante.
  • Otros antecedentes que puedan ser requeridos por la CMF.

Una vez verificado lo anterior, la CMF emitirá una resolución autorizando el funcionamiento e inscribirá a la entidad en una Nómina de Administradores. El Administrador estará autorizado a actuar en su calidad de tal desde la resolución emitida por la CMF antes indicada.

Las entidades que operen como Administradores deberán mantener un capital pagado no inferior a UF 10.000 (USD 380.000 aprox.), sin perjuicio de otros requerimientos de capital y reservas que deba mantener para otras actividades relacionadas con su negocio. Lo anterior será revisado trimestralmente.

Gestión de riesgos

Las entidades deberán cumplir con un plan de gestión de riesgos adecuado a su plan de negocio, cumpliendo al menos con las siguientes características:

  • Debe ser aprobado anualmente por el directorio u órgano equivalente.
  • Asignar responsabilidades y líneas de rendición de cuentas.
  • Definir el nivel de tolerancia al riesgo y los indicadores clave para el monitoreo de los diferentes riesgos, así como los mecanismos para mitigar los riesgos ya identificados.
  • Incluir las medidas de control del riesgo de liquidez y operacional que se describen a continuación.

Riesgo de liquidez

El Administrador debe, antes del inicio de cada ciclo de compensación, asegurar la disponibilidad de recursos para liquidar las transacciones recibidas por la Cámara de Compensación. Esto se hará en base a los saldos deudores netos determinados para el respectivo ciclo de compensación.

Riesgo operacional

El Administrador garantizará al menos los siguientes elementos en su política de gestión de riesgos operacional (el "Reglamento Operativo"):

  • Políticas revisadas anualmente, aprobadas por el directorio u órgano equivalente y auditadas periódicamente por la unidad de auditoría interna.
  • Coherencia con el volumen y la complejidad de las actividades.
  • Definición clara de las funciones y responsabilidades en relación con el riesgo operacional.
  • Definición de un nivel de tolerancia al riesgo y de indicadores de riesgo operacional.

Además, el Administrador debe contar con un plan de continuidad de la actividad, que contemple al menos un centro de procesamiento alternativo, para reanudar las operaciones en caso de fallo en un intervalo de tiempo apropiado.

Comunicación de información

El Administrador debe contar con los procedimientos y equipos necesarios para garantizar la seguridad de la información relacionada con la Cámara de Compensación, sus participantes y las transacciones compensadas en ella.

Además, el Administrador debe presentar o reportar a la CMF la siguiente información:

  • Sus estados financieros anuales e intermedios. Estos últimos deberán referirse al último día de marzo, junio y septiembre de cada año, respectivamente.
  • Cualquier cambio en los antecedentes presentados a la CMF al solicitar la autorización de funcionamiento y cualquier hecho que se considere esencial de acuerdo a la Ley.
  • La Memoria del Administrador y las actas de las Juntas de Accionistas y de las Sesiones de Directorio.
  • La información esencial de cada contrato que el Administrador celebre con un nuevo participante de la Cámara de Compensación, junto con los antecedentes con los que acredite que el nuevo participante cuenta con las garantías suficientes para asegurar el buen funcionamiento de la Cámara de Compensación.
  • La información relativa a los participantes indirectos de la Cámara de Compensación.
  • Las infracciones a las normas emitidas por el BCCh o la CMF, las cuales deben ser comunicadas inmediatamente.

Sanciones

El BCCh podrá solicitar la opinión de la CMF respecto a la revocación de la autorización de funcionamiento otorgada a un Administrador, y en caso de revocar la mencionada autorización, la CMF será la encargada de indicar cómo liquidar las transacciones pendientes.



AUTORES: Diego Peralta, Felipe Reyes, Alejandro Toro.



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