Alertas Legales

CMF publica consulta sobre Marco Regulatorio para Actividades Complementarias de Operadores de Tarjetas de Pago
25 de abril de 2023


Con fecha 18 de abril de 2023, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó para consulta pública un proyecto normativo con el objetivo de regular las actividades complementarias que pueden desarrollar los operadores bancarios o no bancarios de tarjetas de pago (“Proyecto Normativo”), dada la incorporación al sistema de pagos de nuevos operadores, como consecuencia de la implementación del modelo de cuatro partes. Los operadores de tarjetas son las entidades que realizan la liquidación y/o el pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas (comercios) por concepto de la utilización de las tarjetas, de conformidad a lo establecido en el Capítulo III.J.2. sobre Operación de Tarjetas de Pago (el “Capítulo III.J.2”) del Compendio de Normas Financieras del Banco Central (“Compendio”).

En particular, el Proyecto Normativo propone modificar las siguientes normas:

(a) Circular N°1 sobre Empresas Operadoras de Tarjetas de Pago (la “Circular”); y
(b) Capítulo 11-6 sobre Inversiones en Sociedades en el País (“Capítulo 11-6”) de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos (“RAN”).

Modificaciones a la Circular

La CMF propone la dictación de una Norma de Carácter General (“NCG”) que establezca las actividades complementarias al giro exclusivo de operación de tarjetas de pago que podrán desarrollar las empresas operadoras.

La facultad para dictar esta normativa deriva del artículo 3 inciso final de la Ley N° 20.950 sobre Emisión y Operación de Medios de Pago por Entidades no Bancarias (la “Ley”), que mandata a la CMF a dictar una NCG para efectos de autorizar actividades complementarias al giro de operador. Ahora bien, en ningún caso, podrán incorporarse como actividades negocios absolutamente desvinculados o ajenos al giro de operación de tarjetas.

La propuesta de NCG incorpora el listado de actividades complementarias en un nuevo Anexo N°5 de la Circular. Estas son las siguientes:

  • Servicio de reportería y conciliación de ventas o cuadratura de caja.
  • Servicio de emisión de factura o boleta electrónica de manera propia o en asociación con otra empresa para las transacciones realizadas con cualquier medio de pago.
  • La recaudación de pagos por cuenta de terceros y procesamiento para pagos con tarjeta, incluyendo la emisión de bonos o recibos (vouchers).

Para estos efectos, las empresas operadoras de tarjetas de pago constituidas como sociedades anónimas especiales (“SAE”) se encontrarán autorizadas para desarrollar todas las actividades señaladas en este Anexo, desde el momento que las mismas sean incorporadas a dicho listado. Adicionalmente, bastará que se haga mención en los estatutos que la sociedad operadora podrá desarrollar, además de las actividades propias de su giro exclusivo, las actividades complementarias que autorice la CMF.

Modificaciones al Capítulo 11-6 de la RAN

En este punto, cabe tener presente que el artículo 70 de la Ley General de Bancos (“LGB”) permite a los bancos constituir en el país sociedades filiales destinadas a efectuar distintas operaciones o funciones que se listan en dicha norma. Además, la CMF, habilitada por la letra b) de este artículo, podrá dictar NCGs que incorporen la prestación de otros servicios financieros por estimarse complementarios al giro bancario.

El Capítulo 11-6 de la RAN regula en su sección II las sociedades filiales de bancos que complementan el giro bancario, enumerando los negocios que pueden realizar. Aquí, se agrega que las sociedades filiales de bancos operadoras de tarjetas de pago podrán también desarrollar las actividades complementarias que la CMF autorice.

Para materializar lo inmediatamente señalado, la propuesta normativa permitirá que las sociedades filiales bancarias se puedan constituir como SAE, para efectos de acogerse a lo dispuesto por el Capítulo III.J.2 del Compendio y desarrollar las actividades complementarias a las que se encuentran habilitadas las empresas operadoras no bancarias.

En el caso de los operadores de tarjetas de pago que estén constituidas como sociedades de apoyo al giro (“SAG”) al momento de aprobarse la norma, podrán solicitar la transformación societaria a una filial bancaria operadora de pagos de acuerdo con el artículo 70 letra b) de la LGB y la consecuente autorización de la CMF para transformarse en SAE.

Se espera que esta modificación impulse la participación de los operadores de tarjetas en nuevas actividades -sin comprometer la seguridad de su actividad principal-, mejore el servicio brindado a comercios y clientes y, potencialmente, favorezca la expansión de la red de operación de tarjetas.



AUTORES: Diego Peralta, José Luis Enberg, Tomás Águila.



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