Alertas Legales

CMF pone en consulta normativa para simplificar la inscripción en ciertos registros y las obligaciones de información continua.
07 de febrero de 2022


Con fecha 31 de enero de 2022, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó una norma para consulta pública (el “Proyecto Normativo), con el objeto de simplificar los procesos de inscripción en los siguientes registros, y las obligaciones de información continua de las entidades ahí inscritas:

  • Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero (“RCRE”).
  • Registro de Valores Extranjeros (“RVE”).
  • Registro Especial de Entidades Informantes (“REEI”).

Según explica la CMF, las exigencias actuales de estos registros podrían ser innecesarias o excesivamente gravosas para las entidades inscritas, y con las reformas que se proponen se obtendría una disminución significativa de costos a las entidades inscritas, sin que se observen riesgos materiales o que se comprometa la fe pública.

Como parte del proceso de consulta pública, la CMF espera conocer de las entidades informantes, corredores de reaseguros extranjero, emisores y patrocinadores de valores extranjeros, emisores de valores, estudios y asesores jurídicos y otras entidades del sistema financiero, si los requisitos de inscripción en cada registro estaría generando costos o riesgos adicionales a las entidades que requieran inscribirse en tales registros, y si con las propuestas de modificación se observan riesgos o costos no detectados por la CMF y que fuere necesario subsanar para no afectar la confianza del mercado.

El proceso de consulta pública sobre estas modificaciones se extenderá hasta el 25 de febrero de 2022.

En particular, el Proyecto Normativo pretende modificar las siguientes normas de carácter general emitidas por la CMF:

Norma de Carácter General N°139 relativa a la contratación de reaseguros y al Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero.

El Proyecto Normativo establece, para efectos de la inscripción en el RCRE, la remisión de la información y los documentos indicados a continuación:

  • Identificación de la entidad: Nombre completo o razón social, RUT, en caso de poseerlo y Nombre comercial o de fantasía.
  • Domicilio legal, dirección de la oficina principal, teléfono y correo electrónico.
  • Individualización de el o los representantes legales, con indicación de su domicilio en Chile, teléfono y correo electrónico.
  • En el caso de corredores extranjeros, (i) un certificado de autorización (good standing) que acredite que la entidad se encuentra constituida legalmente en su país de origen, y (ii) un certificado de autorización, licencia o registro u otro documento de similar naturaleza emitido por la autoridad competente del país de origen del corredor, que acredite que la entidad puede intermediar riesgos cedidos desde el extranjero, con indicación de la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar.
  • Declaración jurada respecto a que la entidad no cuenta con ninguna inhabilidad para su inscripción en el registro, suscrita por el representante legal.
  • Poder del apoderado en Chile, el cual debe incluir ambas facultades del inciso 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, además de aquella facultad respecto a poder ser emplazado en juicio.
  • Documento que acredite la contratación de la póliza de seguros que requiere la letra c) del artículo 16 del D.F.L. N°251.
  • Declaración jurada de veracidad respecto a toda la información proporcionada con fines de inscripción, indicando que ésta es fiel a la que se consigna en los documentos legales que respaldan la misma, suscrita por la persona que represente válidamente a la entidad.

Además, el Proyecto Normativo establece que, en la misma oportunidad en que la entidad solicite su inscripción, la entidad informante deberá requerir la habilitación de usuario en el Sistema de Envío de Información en Línea (“SEIL”), y luego toda modificación que sufra la información proporcionada en la solicitud de inscripción debe ser siempre actualizada por la entidad informante, dentro de los 5 días hábiles de acontecida, a través de dicho sistema.

Respecto de los requisitos para requerir la cancelación del RCRE, la entidad debe remitir una solicitud a la CMF mediante el mismo sistema SEIL, sin perjuicio de que la autoridad pueda cancelar de oficio las inscripciones de aquellos corredores que:

  • Dejen de cumplir con los requisitos legales para su inscripción.
  • No hayan remitido a la CMF la actualización de la información presentada en los plazos dispuestos en la normativa.
  • No hayan remitido a la CMF la renovación de la póliza de seguros en los plazos establecidos.
  • La póliza contratada no cumpla con las condiciones establecidas en la normativa.

Finalmente, la propuesta establece los requisitos mínimos que debe cumplir la póliza de seguros contratada por la entidad, conforme a la letra c) del artículo 16 del D.F.L. N°251.

Norma de Carácter General N°352 relativa a la oferta pública de valores extranjeros en Chile y al Registro de Valores Extranjeros.

El Proyecto Normativo también contempla, para efectos de la inscripción en el RVE, la remisión de la información y los documentos indicados a continuación:

Del solicitante:

  • Nombre completo o razón social y RUT.
  • Nombre completo y cédula de identidad del representante legal.
  • Domicilio legal, número de teléfono y correo electrónico.
  • En caso de solicitantes emisores, además indicación del sitio en Internet, en caso de tenerlo.

Del valor inscrito:

  • Nombre o razón social del emisor y país de constitución.
  • Tipo de valor a inscribir (instrumento representativo de capital, títulos de deuda y otro instrumento).
  • Series o clases y su descripción, de corresponder.
  • País y nombre del regulador extranjero; y bolsa extranjera en que se transe el valor, de corresponder.
  • Individualización del administrador, en caso de tratarse de un vehículo de inversión colectiva.
  • Individualización del custodio extranjero, en caso de tratarse de certificados de depósito de valores nacionales o extranjeros.
  • Identificación del valor, en caso de que el valor cuente con código ISIN asignado al instrumento por la Agencia Numeradora del país de constitución del emisor y nemotécnico o “ticker” del instrumento.
  • Indicación respecto a si el valor cumple con todos los requisitos establecidos en la presente normativa para ser susceptible de ser ofrecido al público en general, o si sólo cumple aquellos que permiten su oferta a inversionistas calificados.
  • Sitio en internet del emisor, del regulador o del mercado regulado extranjero en que se cotiza el valor, y en que están los antecedentes públicos del emisor de los valores. Se deberá señalar si en estos sitios de Internet se podrá acceder de manera remota y gratuita a aquella información que los emisores deben remitir a su regulador de origen y mercados extranjeros donde cotizan sus valores.
  • En caso de solicitantes patrocinadores, indicación respecto a si el valor es de igual naturaleza y provenientes del mismo mercado de otro país respecto de aquellos cuya solicitud ha presentado con anterioridad, para efectos de acogerse al pago máximo de 500UF a que se refiere el numeral 1 del artículo 33 del D.L. N°3.538. Para lo cual deberá indicar la o las fechas de las solicitudes para los que se cumple dicha condición.Además, debe remitirse una declaración jurada de veracidad respecto a toda la información proporcionada con fines de inscripción, indicando que ésta es fiel a la que se consigna en los documentos legales que respaldan la misma, suscrita por la persona que represente válidamente a la entidad.

En concordancia con la modificación del RCRE, el Proyecto Normativo también establece para este registro que, en la misma oportunidad en que la entidad solicite su inscripción, la entidad informante deberá requerir la habilitación de usuario en el SEIL, y luego toda modificación que sufra la información proporcionada en la solicitud de inscripción debe ser siempre actualizada por la entidad informante, dentro de los 5 días hábiles de acontecida, a través de dicho sistema.

Norma de Carácter General N°364 que establece requisitos de inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes y obligaciones de información.

En último lugar, el Proyecto Normativo ordena, para efectos de la inscripción en el REEI, la remisión de la información y los documentos indicados a continuación:

  • Solicitud firmada por el representante legal del solicitante.
  • Identificación de la entidad: Nombre completo o razón social, RUT y nombre comercial o de fantasía.
  • Domicilio legal, teléfono y correo electrónico.
  • Identificación del representante legal: Nombre completo y número de cédula de identidad.
  • Identificación del controlador de la entidad: Nombre o razón social y RUT, Número de pasaporte o equivalente.
  • Indicación de la legislación que, por ser aplicable a la entidad, le confiere el carácter de entidad sometida a la fiscalización, al control, o a la vigilancia de la CMF, y que motiva la correspondiente solicitud de inscripción.
  • Declaración jurada de veracidad respecto a toda la información proporcionada con fines de inscripción, indicando que ésta es fiel a la que se consigna en los documentos legales que respaldan la misma, suscrita por la persona que represente válidamente a la entidad.

Luego, respecto del REEI, se reitera la obligación de que en la misma oportunidad en que la entidad solicite su inscripción, debe requerirse la habilitación de usuario en el SEIL, y posteriormente toda modificación que sufra la información proporcionada en la solicitud de inscripción debe ser siempre actualizada por la entidad informante, dentro de los 5 días hábiles de acontecida, a través de dicho sistema.

Respecto de las demás obligaciones de información continua, las entidades informantes, según sea el caso, deberán presentar a la CMF la siguiente información:

  • Las administradoras de fondos de inversión privado (“AFIP”) deben remitir trimestralmente:
    • Denominación del fondo de inversión privado y RUT.
    • Listado de partícipes.
    • Valor de los activos y pasivos del fondo.
    • En caso de que la AFIP no cuente con fondos de inversión privado bajo su administración, deberá señalar expresamente este hecho.
  • Las entidades que se rigen por las normas de las sociedades anónimas quedan sometidas a la Sección II de la Norma de Carácter General N°30 y a sus modificaciones.
  • Las demás entidades informantes deben remitir a la CMF la siguiente información:
    • Estados financieros anuales, auditados por una empresa de auditoría externa.
    • Memoria anual de la entidad informante.
    • Cuando se trate de sociedades anónimas, deben también remitir el número de accionistas al 31 de diciembre de cada año, y la identificación de su controlador.

En cuanto a la cancelación de las inscripciones en el REEI, ella debe solicitarse a la CMF, junto con una declaración jurada, y señalando el cese de la obligación o actividad en cuya virtud la ley sometió a la entidad a fiscalización, control o a la vigilancia de la CMF, sin perjuicio de que la autoridad pueda cancelar la inscripción de aquellas sociedades que dejen de cumplir con los requisitos en virtud de los cuales fueron inscritas, y para el caso de las administradoras de fondos privados, si durante más de doce meses no tienen bajo su administración al menos un fondo de inversión privado.

Mayor información sobre cada uno de los documentos indicados anteriormente y de los antecedentes que se deben acompañar junto con la solicitud se encuentran contenidos en el Proyecto Normativo.



AUTORES: Fernando Noriega, Arturo Fasani.



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