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16/2/2026

CMF dicta la NCG N°559 e incorpora un nuevo Capítulo X a la NCG N°502

El 9 de febrero de 2026, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) dictó la Norma de Carácter General N°559 (“NCG N°559”), mediante la cual incorpora un nuevo Capítulo X a la Norma de Carácter General N°502 (“NCG N°502”) e imparte instrucciones para la prestación de determinados servicios contemplados en la Ley N°21.521 (“Ley Fintech”) por parte de entidades ya fiscalizadas que no se encuentran sujetas a inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (“RPSF”).

La normativa establece, como regla general, una obligación de información previa a la CMF antes del inicio de la prestación de dichos servicios, así como un régimen transitorio aplicable a aquellas entidades que ya los estuvieren prestando a la fecha de su entrada en vigencia.

I Ámbito de aplicación y obligación de información previa

El nuevo Capítulo X regula la prestación de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley Fintech por parte de determinadas entidades fiscalizadas por la CMF que no requieren inscripción en el RPSF ni autorización previa para su prestación.

Entre otras, quedan comprendidas:

  • Intermediarios de valores.
  • Bolsas y corredores de productos.
  • Sociedades administradoras generales de fondos y administradores de carteras.
  • Entidades clasificadoras de riesgo.
  • Compañías de seguros y reaseguros.
  • Entidades reguladas por la Ley N°18.876.

Estas entidades deberán informar a la CMF, a través del sistema CMF Supervisa, su intención de iniciar la prestación de tales servicios, identificando de manera específica cuáles serán los servicios ofrecidos.

II Régimen especial aplicable a bancos

En el caso de los bancos, la NCG N°559 dispone que la prestación de los servicios contemplados en el numeral 7 del inciso segundo del artículo 5 de la Ley Fintech —en todo aquello no regulado por la Ley General de Bancos— quedará sujeta a la normativa especial que la CMF dicte para tales efectos.

En consecuencia, mientras dicha normativa específica no sea emitida, los bancos no podrán prestar tales servicios en los aspectos que no se encuentren actualmente regulados por la legislación bancaria vigente.

III. Vigencia y régimen transitorio

La NCG N°559 rige desde la fecha de su dictación.

Las entidades que, a dicha fecha, ya estuvieren prestando alguno de los servicios regulados deberán cumplir con la obligación de información ante la CMF, a través de CMF Supervisa, a más tardar el 30 de abril de 2026, identificando con precisión los servicios que se encontraban prestando.

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La información contenida en esta alerta fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.
Autores: Fernando Noriega; Javiera Leal