Alertas Legales

CMF abre consulta sobre Norma de Régimen Simplificado de Registro de Valores e Información Continua para ciertas SAA
09 de febrero de 2022


Con fecha 31 de enero de 2022, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó una norma para consulta pública (el “Proyecto Normativo”) cuyo objetivo principal es perfeccionar los actuales criterios contemplados en la Norma de Carácter General N°328 de la CMF, y que permiten a determinadas sociedades anónimas abiertas quedar exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Norma de Carácter General N°30 y la Circular N°1.924, ambas de la CMF, relativas a inscripción en el Registro de Valores e información continua a la CMF.

El Proyecto Normativo establece que aquellas entidades que deban inscribir sus acciones en el Registro de Valores por haber cumplido con el requisito establecido en la letra c) del artículo 5° de la Ley 18.045 de Mercado de Valores, esto es, que tengan 500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, y que cumplan con los criterios definidos por la normativa, podrán optar a un régimen simplificado de inscripción en el Registro de Valores, y solo deberán remitir a la CMF sus estados financieros anuales auditados, la memoria anual, la lista de accionistas actualizada al 31 de diciembre de cada año y los hechos esenciales.

En este sentido, el Proyecto Normativo señala que podrán acogerse a la referida normativa:

  • Las entidades que cuenten con activos totales iguales o inferiores a 300.000 Unidades de Fomento (equivalentes a US$11,35 millones aproximadamente) y que tengan menos de 2.000 accionistas;
  • Aquellas entidades en que al menos el 50% de su activo consista en infraestructura que tenga por finalidad permitir que sus usuarios realicen actividades deportivas no profesionales o educacionales, y, en que es condición para acceder a esa infraestructura ser accionista de la sociedad; y
  • Aquellas entidades en que al menos el 50% de su activo consista en infraestructura que tenga por finalidad permitir a sus accionistas ejercer actividades económicas, sociales y culturales comunes, y que al menos los dos tercios de esos accionistas ejerzan esas actividades comunes empleando dicha infraestructura.

Las entidades que para su inscripción en el Registro de Valores opten por acogerse a la normativa, deberán indicar expresamente ese hecho, además de acompañar la información referida a la identificación de la entidad, identificación del representante legal, identificación del controlador de la entidad y declaración jurada de veracidad de esa información.

El proceso de consulta estará abierto hasta el 25 de febrero del presente año, y, sin perjuicio de los demás elementos, sugerencias u observaciones que los distintos actores o usuarios del mercado financiero pudieren manifestar en el proceso consultivo a que se somete el Proyecto Normativo, se espera conocer de emisores de valores, estudios y asesores jurídicos y otras entidades del sistema financiero, lo siguiente:

  • Si los requisitos de inscripción en el Registro de Valores dispuestos en el Proyecto Normativo estarían generando costos o riesgos adicionales a las entidades que soliciten acogerse a dicha normativa;
  • Si se debiesen considerar otros parámetros a los dispuestos en el Proyecto Normativo a objeto de que otras entidades pudieran acogerse al régimen exceptuado que establece el Proyecto Normativo; y
  • Si con la propuesta del Proyecto Normativo se observan riesgos o costos no detectados por la CMF y que fuere necesario subsanar para no afectar la confianza del mercado.

Finalmente, conforme a lo indicado en el Proyecto Normativo, la norma contemplada en éste empezará a regir desde la fecha de su dictación.



AUTORES: Cristián Figueroa, Patricia Silberman, Jaime Coutts .



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