Alertas Legales

Circular Nº 38 y Resolución Nº 56: Servicio de Impuestos Internos imparte instrucciones sobre la disminución transitoria de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas
02 de junio de 2020


Con fecha 25 de mayo de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (SII) impartió las instrucciones sobre la disminución transitoria a 0% de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas (“ITE”) devengado entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del año 2020 (el “Período Tasa 0%”)

En términos generales, la Circular establece lo siguiente:

  • Si bien se trata de una disminución transitorita, ésta beneficia a las prórrogas y renovaciones efectuadas durante el Período Tasa 0%, que accedan a documentos originalmente otorgados y gravados. Esto representa un cambio de criterio por parte del Servicio de Impuestos Internos.
  • La aplicación de la tasa reducida a las líneas de emisión de bonos o títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación se realice durante el Período Tasa 0%, se beneficiarán con las tasas disminuidas exclusivamente por las colocaciones realizadas dentro de dicho período. Esto, sin perjuicio de que la línea de emisión se mantenga gravada con la tasa correspondiente.
  • En el caso de importaciones o ingresos de mercancías desde el exterior a zonas francas afectas al impuesto único sustitutivo del artículo 3 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980 (“Ley de ITE”), la disminución de la tasa de ITE se extiende también a operaciones respecto de las cuales el pago se produce con posterioridad al Período Tasa 0%. En estos casos, importa que la aceptación del respectivo documento aduanero se verifique dentro de dicho plazo.
  • Se instruye sobre el devengo, la exigibilidad y otros aspectos del impuesto aplicable a créditos para financiar exportaciones.
  • Para efectos de la aplicación de la exención de operaciones de refinanciamiento señaladas en el artículo 24 N° 17 de la Ley de ITE, se considera que las operaciones cuyo impuesto se devengó durante el Período Tasa 0% fueron afectadas por las tasas que hubiese correspondido aplicar de no mediar la señalada disminución. Adicionalmente, para efectos de esta disposición, se entienden como efectivamente pagados los impuestos devengados durante el Período Tasa 0%.
  • Si bien se disminuye transitoriamente la tasa de ITE, se mantienen las obligaciones accesorias tributarias correspondientes.

La Resolución 56, emitida con fecha 26 de mayo, confirma que esta medida no exime el cumplimiento de las obligaciones tributarias accesorias, como es la declaración del impuesto a través de los formularios Nº 24, 24.1 y la declaración jurada 3324.

El contenido de la Circular N° 38 puede ser revisado accediendo acá.

El contenido de la Resolución Nº 56 puede ser revisado accediendo acá.



AUTORES: Jessica Power, Manuel José Garcés, Andrés Carrasco.



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