Alertas Legales

Chile anuncia medidas de cuarentena más estrictas ante nueva ola de Covid-19
01 de abril de 2021


El día jueves 1 de abril el Ministerio de Salud, a través de un punto de prensa, anunció que se tomarán las siguientes medidas a partir del día lunes 5 de abril:

  • Se cierran las fronteras del país durante el mes de abril. Esta medida incluye lo siguiente:
    • Se restringen los viajes al extranjero por el plazo de 30 días, tanto para ciudadanos chilenos como extranjeros residentes. Se permitirá, a través de Comisaría Virtual, mediante un formulario solicitar autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados de carácter humanitario, tratamientos de salud, gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país o cuando la persona que sale no vaya a regresar.
    • Se prohíbe, también por 30 días, el ingreso de extranjeros no residentes a nuestro país, con excepción de aquellos debidamente autorizados por la autoridad consular chilena en el país de origen, bajo criterios sanitarios fundados emitidos por la autoridad sanitaria, mirando siempre el interés general del país. Se incluyen dentro de la excepción aquellos extranjeros no se encuentran en la lista que la Organización Mundial de la Salud ha declarado como de “transmisión comunitaria”.
    • Se exigirá que los choferes de camiones –esenciales para el abastecimiento– que ingresen por frontera terrestre cuenten con PCR de máximo 72 horas y se realizarán exámenes aleatorios de antígenos por personal de salud a choferes que ingresan al país. En el caso de que uno de ellos tenga examen positivo de Coronavirus, ingresará a una residencia sanitaria y la empresa transportista deberá hacerse cargo de la operación de la carga y del camión.
  • Se limitan los giros y actividades esenciales:
    • Se eliminan algunos giros de manera temporal, por quince días, tras lo cual se evaluará su continuidad, de acuerdo con las cifras de la pandemia. Entre los giros que se eliminarán se encuentra: venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir, calzado en comercio especializado, la venta al por mayor de perfumes, tocador, cosméticos, entre otros.
    • Se restringe la definición de bienes esenciales de uso doméstico.
      • Definición anterior: “Son aquellos bienes que tienen por fin ser utilizados o consumidos por las personas dentro del domicilio y aquellos necesarios para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del mismo”.
      • Nueva definición: Bienes y Servicios Esencial de Uso Doméstico: “son aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio en comunas que se encuentran en fase 1 o 2 del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia y la conservación y seguridad del inmueble”.A modo de ejemplo, y sin ser taxativo, el siguiente listado de bienes se consideran dentro de esta categoría:
        • Bienes relativos a la subsistencia de la persona: todo tipo de alimentos y bebestibles; productos farmacéuticos y de higiene personal; artículos de limpieza; artículos necesarios para la maternidad y primera infancia; artículos para mascotas, tales como alimentos; artículos para el mantenimiento de jardines.
        • Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia: artículos electrónicos y artículos de oficina, tales como computadores, impresoras, libros, etc.
        • Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble: artículos de cocina; artículos de dormitorio; artículos de baño; artículos de ferretería; muebles, etc.
        • Otros bienes: pilas y baterías de vehículos, fósforos, tabaco, neumáticos, etc
    • Listado completo en: aquí.Además, se establece que en comunas en Paso 1 (Cuarentena) o en Paso 2 (Transición), los fines de semana o festivos no se podrá acceder por delivery a un bien distinto de los señalados.
  • Se limitan los productos comercializados en supermercados en comunas en fase 1 y 2. En atención a la nueva definición de bienes y servicios esenciales de uso doméstico, se limitará en las comunas que estén en fase 1 (todos los días) y 2 (solo los fines de semana) del Plan Paso a Paso la venta de artículos de comercio que no califiquen en la nueva definición.
  • Los comercios deberán exigir el permiso de desplazamiento general o el Permiso Único Colectivo de Mayorista esencial a aquellas personas que deseen ingresar a los mismos.
  • Se limita el personal que se considera esencial dentro de las actividades que se encuentran autorizadas, incluidos los funcionarios públicos. Para ello:
    • Se incorpora dentro de las definiciones del Plan Paso a Paso el alcance o definición de trabajador esencial o imprescindible: “Son aquellos trabajadores y/o prestadores de servicios de una empresa o institución pública o privada, cuyo giro ha sido declarado esencial, que desempeñen funciones que no pueden ser realizadas telemáticamente y que son imprescindibles para la actividad propia del giro, tales como labores operativas, logísticas y productivas, mantención de sistemas, seguridad, limpieza y sanitización. Se dejan expresamente fuera de esta definición las labores administrativas, contables, financieras y de asesorías y consultorías. Se encuentran comprendidos en esta definición los trabajadores que prestan servicios mínimos que deben asegurarse en caso de huelga”.
    • Se incorporará al Permiso Único Colectivo la obligatoriedad de informar:
      • El total de trabajadores de la empresa (contratados o que prestan servicios a esta).
      • El número de trabajadores o prestadores de servicios que se considera esencial y para los cuales solicita el permiso.
      • La labor del trabajador considerado esencial y para el que se solicita el permiso (labores operativas, logísticas y productivas, mantención de sistemas, seguridad, limpieza y sanitización).
  • Se limitan los permisos de desplazamiento individual. Para aquellas comunas que se encuentren en fase 1, se mantienen dos permisos individuales semanales, pero durante los fines de semana o feriados solamente se podrá hacer uso de uno de los permisos mencionados.Adicionalmente, se señala expresamente que este permiso no puede ser solicitado para asistir a reuniones sociales o familiares y, además, se elimina el permiso para desplazarse a locales de votación.
  • Se modifica el horario de toque de queda. Se adelanta para todo el país a las 21:00 hrs partir del día lunes 5 de abril.
  • Se establece aforo para cultos religiosos en Fase 1. Para la realización de cultos religiosos con público en Fase 1 del Plan Paso a Paso se establecerá un aforo máximo de 5 personas. Para estos efectos, el ministro de culto, identificado con una credencial otorgada por alguna Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, podrá emitir un certificado individualizando hasta 5 personas que asistirán en el culto religioso.
  • Se extiende el horario de la “Franja Elige Vivir Sano”. Se podrán realizar actividades deportivas entre las 06.00 hrs hasta las 09.00 hrs de lunes a domingo.

Una nueva versión del Instructivo de Permisos de Desplazamiento, con el detalle de estas medidas se encuentra disponible en el siguiente link.

 



AUTOR: Carolina Baeza.



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