23/7/2026
CMF emite nuevas normas sobre garantías como mitigadores de riesgo de crédito
El 14 de julio de 2026, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Circular N°2.373, que incorpora un nuevo Capítulo 21-10 a la Recopilación Actualizada de Normas para Bancos (RAN), denominado “Garantías como Mitigadores de Riesgo de Crédito”, junto con modificaciones a los Capítulos 1-13 y 12-3 de la RAN, al Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables (CNC) y al Manual de Sistemas de Información (MSI).
La circular consolida en un único marco regulatorio las normas aplicables a las garantías utilizadas como mitigadores de riesgo de crédito, dando respuesta a una recomendación formulada por el Programa de Evaluación del Sector Financiero (FSAP) del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
Aspectos principales
Nuevo Capítulo 21-10 de la RAN
Se incorpora un marco regulatorio integral para las garantías utilizadas como mitigadores de riesgo de crédito. Entre otras materias, regula los requisitos generales de admisibilidad, los requisitos aplicables según el tipo de garantía (garantías reales sobre bienes corporales o financieros y garantías personales), su evaluación jurídica, valorización y revalorización, así como las políticas para su administración, custodia y ejecución, entre otros. Asimismo, establece criterios uniformes para determinar el valor comercial, valor ajustado y valor mitigador de las garantías y frecuencias mínimas de revalorización para ciertos activos.
Modificaciones al Capítulo B-1 del CNC
Se actualizan las normas sobre provisiones para alinearlas con el nuevo Capítulo 21-10, armonizando el tratamiento prudencial de las garantías en los distintos modelos de evaluación individual y grupal de cartera y en el método de sustitución aplicable a determinadas garantías personales.
Modificaciones al Capítulo 1-13 de la RAN
Se incorpora expresamente la gestión de garantías dentro de la evaluación de la gestión del riesgo de crédito, fortaleciendo las exigencias de gobernanza, requiriendo políticas aprobadas por el directorio, revisiones periódicas, mecanismos de monitoreo, sistemas de información adecuados y auditoría interna.
Modificaciones al Capítulo 12-3 de la RAN
Las garantías utilizadas para ampliar los límites individuales de crédito deberán cumplir, además de los requisitos vigentes, con los requisitos generales de admisibilidad, evaluación jurídica, valorización y gestión establecidos en el Capítulo 21-10.
Ajustes al Manual de Sistemas de Información
Se actualizan diversos archivos regulatorios para adecuar los reportes al nuevo tratamiento de las garantías y armonizar las referencias contenidas en la normativa.
Vigencia
Las modificaciones al Capítulo 1-13 de la RAN entraron en vigencia con la publicación de la Circular. Las demás modificaciones comenzarán a regir el 1 de enero de 2028.
