El 18 de julio de 2025, el Banco Central de Chile publicó en consulta una propuesta normativa que introduce importantes modificaciones al Capítulo III.D.2 de su Compendio de Normas Financieras, para permitir netting en operaciones de venta con pacto de retrocompra y operaciones de compra con pacto de retroventa (en adelante “Repos”) bajo contratos marco reconocidos por el BC para efectos de lo dispuesto en el artículo 140 de la ley 20.720.
Ejes principales de la Propuesta Normativa:
- Reconocimiento de contratos marco: Para efectos de que tenga lugar un acuerdo de compensación de obligaciones conexas derivadas de un mismo contrato marco de Repos en caso de liquidación voluntaria o forzosa de una de sus partes (close-out netting), la Propuesta Normativa contempla:
- El reconocimiento de contratos marco de Repos en que las contrapartes sean distintas de bancos establecidos en Chile, y
- El reconocimiento de contratos marco de Repos en que al menos una de las contrapartes sea un banco establecido en Chile.
La diferencia principal es que tratándose de los convenios marco de Repos referidos en el literal (ii) anterior, el referido reconocimiento se entiende conferido sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones generales a que nos referimos en el punto 2 siguiente, requisito que no se exige respecto a los primeros.
La Propuesta Normativa todavía no establece qué contratos marco de Repos serán reconocidos. Estimamos que el público podrá proponer el reconocimiento de uno o más de tales contratos para el tiempo de dictarse la normativa definitiva.
- Determinación de términos y condiciones generales: La Propuesta Normativa establece los términos y condiciones generales mínimos que deben contener los contratos marco de Repos cuando una de las partes sea un banco o inversionista institucional. Esto incluye causales de terminación, procedimientos de compensación y exigibilidad anticipada, entre otros.
En particular, la Propuesta Normativa (en términos similares a lo establecido respecto a derivados), condiciona el ejercicio de las cláusulas de exigibilidad anticipada por ocurrir eventos de inestabilidad financiera, administración deficiente u otros previos a la liquidación forzosa, respecto de un banco establecido en Chile u otro inversionista institucional, al hecho de que hayan transcurrido al menos 2 días hábiles bancarios a contar de la fecha de ocurrencia del evento respectivo (stay period). Tales causales de exigibilidad se detallan en el Anexo 2 de la Propuesta Normativa.
La consulta pública se extenderá hasta el 17 de agosto de 2025 y los comentarios deben ser enviados al correo consultarepo@bcentral.cl.