El 25 de enero de 2024, el Consejo del Banco Central de Chile ("Banco Central") aprobó el nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales ("CNCI"), que entrará en vigencia el 1 de enero de 2026. Esta reforma reestructura la normativa vigente, manteniendo el marco general de regulación cambiaria, el cual exige que determinadas operaciones con el exterior sean canalizadas a través del Mercado Cambiario Formal ("MCF") e informadas al Banco Central de Chile, ya sea directamente o a través de una entidad del MCF, pero con modificaciones relevantes.
Las obligaciones de reporte relativas a las operaciones de cambios internacionales relacionadas con activos y pasivos con el exterior que realicen personas naturales o jurídicas que no tengan la calidad de inversionistas institucionales, establecidas en el nuevo CNCI, se encuentran reguladas en los nuevos Reglamentos Operativos II.6 y II.7, que reemplazan los actuales Capítulos XII y XIV del CNCI.
Como parte de la transición, el Banco Central estableció mediante la Carta Circular Nº 730 de 2 de agosto de 2024 el calendario de marcha blanca para el uso del nuevo Sistema de Información Cambiaria ("SICAM") durante 2025.
Este sistema busca garantizar altos estándares de seguridad, disponibilidad y confidencialidad en el reporte de operaciones de cambios internacionales.
Principales hitos de la marcha blanca:
- Reportes de activos en el exterior:
- Desde el 3 de marzo de 2025 (Sistema 6.2): reportes trimestrales de activos.
- Desde el 10 de marzo de 2025 (Sistema 6.1): flujos de activos.
- Obligaciones y deuda externa:
- Desde el 2 de junio de 2025 (Sistema 7.1): obligaciones con el exterior.
- Desde el 2 de junio de 2025 (Sistema 7.2): pagos de deuda en el exterior.
- Desde el 13 de enero de 2025 (Sistema 7.3): saldos trimestrales de deuda.
- Aportes de capital de no residentes:
- Desde el 7 de marzo de 2025 (Sistema 7.4): aportes de capital.
- Desde el 13 de enero de 2025 (Sistema 7.5): saldos y flujos trimestrales de participaciones.
Todos los reportes deben realizarse conforme al nuevo CNCI y sus reglamentos, directamente por la persona natural o jurídica domiciliada en Chile, obligada a ello o a través de una entidad del MCF, según corresponda.
Finalmente, el Reglamento Operativo II.1 regula el acceso al SICAM, incluyendo la designación de Administradores de Perfil y Agentes Autorizados.
Las personas que ya cuenten con perfiles de acceso vigentes bajo el actual CNCI, podrán mantener sus usuarios sin necesidad de nuevo registro.