Banco Central inicia marcha blanca para el nuevo Sistema de Información Cambiaria (SICAM)
08 de mayo de 2025


El 25 de enero de 2024, el Consejo del Banco Central de Chile ("Banco Central") aprobó el nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales ("CNCI"), que entrará en vigencia el 1 de enero de 2026. Esta reforma reestructura la normativa vigente, manteniendo el marco general de regulación cambiaria, el cual exige que determinadas operaciones con el exterior sean canalizadas a través del Mercado Cambiario Formal ("MCF") e informadas al Banco Central de Chile, ya sea directamente o a través de una entidad del MCF, pero con modificaciones relevantes.

Las obligaciones de reporte relativas a las operaciones de cambios internacionales relacionadas con activos y pasivos con el exterior que realicen personas naturales o jurídicas que no tengan la calidad de inversionistas institucionales, establecidas en el nuevo CNCI, se encuentran reguladas en los nuevos Reglamentos Operativos II.6 y II.7, que reemplazan los actuales Capítulos XII y XIV del CNCI.

Como parte de la transición, el Banco Central estableció mediante la Carta Circular Nº 730 de 2 de agosto de 2024 el calendario de marcha blanca para el uso del nuevo Sistema de Información Cambiaria ("SICAM") durante 2025.

Este sistema busca garantizar altos estándares de seguridad, disponibilidad y confidencialidad en el reporte de operaciones de cambios internacionales.

Principales hitos de la marcha blanca:

  • Reportes de activos en el exterior:
    • Desde el 3 de marzo de 2025 (Sistema 6.2): reportes trimestrales de activos.
    • Desde el 10 de marzo de 2025 (Sistema 6.1): flujos de activos.
  • Obligaciones y deuda externa:
    • Desde el 2 de junio de 2025 (Sistema 7.1): obligaciones con el exterior.
    • Desde el 2 de junio de 2025 (Sistema 7.2): pagos de deuda en el exterior.
    • Desde el 13 de enero de 2025 (Sistema 7.3): saldos trimestrales de deuda.
  • Aportes de capital de no residentes:
    • Desde el 7 de marzo de 2025 (Sistema 7.4): aportes de capital.
    • Desde el 13 de enero de 2025 (Sistema 7.5): saldos y flujos trimestrales de participaciones.

Todos los reportes deben realizarse conforme al nuevo CNCI y sus reglamentos, directamente por la persona natural o jurídica domiciliada en Chile, obligada a ello o a través de una entidad del MCF, según corresponda.

Finalmente, el Reglamento Operativo II.1 regula el acceso al SICAM, incluyendo la designación de Administradores de Perfil y Agentes Autorizados.

Las personas que ya cuenten con perfiles de acceso vigentes bajo el actual CNCI, podrán mantener sus usuarios sin necesidad de nuevo registro.



AUTORES: Diego Peralta, Vesna Camelio, Alejandro Toro.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube