Con fecha 30 de diciembre de 2019, el Banco Central de Chile (“Banco Central”) emitió la Circular N° 984, mediante la cual introdujo modificaciones a los Capítulos VIII (Operaciones de cambios internacionales no reguladas en capítulos específicos), IX (Operaciones con Instrumentos Derivados), XII (Inversiones, depósitos y créditos al exterior realizadas por personas domiciliadas o residentes en Chile), XIII (Créditos e inversiones que realicen las empresas bancarias establecidas en Chile), y XIV (Créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior) del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (“CNCI”).
Esta Circular elimina la recepción de información en papel e introduce una nueva forma en que las entidades y sujetos intervinientes deberán informar al Banco Central las operaciones señaladas en el CNCI. En efecto, desde el 1 de marzo de 2020, dichas operaciones deberán reportarse al Banco Central en forma digital a través del sistema electrónico contenido en su página web: https://siweb.bcentral.cl/cnci/.
Lo anterior rige para los Capítulos VIII, IX, XII, XIII, y XIV del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del CNCI, salvo las modificaciones relativas a las operaciones contenidas en el número 6 del Capítulo XII y en el número 6 del Capítulo XIV del CNCI, las cuales deberán ser informadas por escrito al Banco Central, pero a través de la siguiente casilla de correo electrónico: cnci_solicitud_info@bcentral.cl. Con el fin de cumplir con las obligaciones de información en forma digital, el Banco Central dispuso que cada reportante deberá contar con un usuario y clave para operar en su sistema electrónico, los cuales deberán ser solicitados mediante una carta y declaración jurada autorizada ante notario, enviadas al mismo correo electrónico antes indicado (cnci_solicitud_info@bcentral.cl), con copia a halvarez@bcentral.cl y vramírez@bcentral.cl, integrantes del Departamento de Información Estadística del Banco Central.
La nueva normativa no modifica la sustancia de las operaciones de cambios antes señaladas, limitándose a reformar la manera de informar al Banco Central de la realización de las mismas.