Alertas Legales

Banco Central autoriza la realización de operaciones de cambios internacionales en moneda nacional
05 de enero de 2021


Conforme al artículo 42 inciso final de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, las operaciones de cambios internacionales que el Banco Central exija que sean realizadas exclusivamente en el Mercado Cambiario Formal, no pueden ser realizadas en moneda nacional o con otros bienes, a menos que el Banco Central lo hubiere expresamente autorizado.

En este contexto, el día 24 de diciembre de 2020, y luego de un proceso de consulta pública, el Consejo del Banco Central acordó modificar su Compendio de Normas de Cambios Internacionales (“CNCI”), para efectos de autorizar la realización de las siguientes operaciones de cambios internacionales en moneda nacional:

  • La contratación de productos derivados cuyas liquidaciones o pagos contemplen la entrega física de pesos.
  • La apertura y tenencia de cuentas corrientes bancarias en pesos por parte de personas no domiciliadas o residentes en Chile.
  • El otorgamiento de créditos por parte de personas domiciliadas o residentes en Chile a personas domiciliadas o residentes en el exterior. Para estos efectos, se aplicará la definición de créditos contenida en el Capítulo XII del CNCI.
  • La realización de operaciones de depósito o inversión en el exterior, por parte de personas domiciliadas o residentes en Chile. Para estos efectos, se aplicarán las definiciones de depósito e inversión contenidas en el Capítulo XII del CNCI.
  • El otorgamiento o realización de créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital en Chile, por parte de personas no domiciliadas o residentes en el país, según estos términos se definen en el Capítulo XIV del CNCI.

Vigencia

Las operaciones referidas en las letras 1), 2) y 3) anteriores podrán efectuarse en moneda nacional a partir del 1 de marzo de 2021.

Las operaciones referidas en las letras 4) y 5) anteriores podrán efectuarse en moneda nacional a contar del 1 de septiembre de 2021.

Finalmente, el 29 de diciembre del 2020, el Consejo del Banco Central aprobó un nuevo texto refundido del Anexo Nº1 del Capítulo I del CNCI, a fin de actualizar la normativa considerando estas modificaciones.



AUTORES: Diego Peralta, Francisco Ugarte, Diego Lasagna.



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