Alertas Legales

Nuevas normas sobre autorregulación y Comité de Autorregulación Financiera en Chile
08 de marzo de 2018


Con la entrada en vigencia de la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”) con plenitud de facultades en enero del presente año (ver news alert anterior), el escenario de la regulación del mercado financiero chileno dio un paso adelante en materia institucional y de modernización. En este contexto, una de las novedades introducidas por la Ley 21.000 (la “Ley”) que creó la Comisión es la autorregulación de las entidades del mercado financiero.

La Ley establece que los intermediarios de oferta pública, las bolsas de valores, las bolsas de productos, las administradoras generales de fondos y las administradoras de carteras individuales fiscalizadas por la Comisión, deberán obligatoriamente autorregularse con el propósito de implementar buenas prácticas en materia de gobierno corporativo, ética empresarial, transparencia y competencia leal entre los distintos actores del mercado. En este contexto, las entidades obligadas a autorregularse tienen dos opciones: (i) dictar sus propias normas y códigos de conducta, las que deberán ser enviadas a la Comisión para su aprobación a más tardar el día 14 de junio de 2018; o (ii) participar del Comité de Autorregulación Financiera (el “Comité”), para lo cual deberán informar a la Comisión acerca de dicha decisión a más tardar el día 16 de marzo de 2018, a través del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL).

En relación al Comité, la Ley establece que éste tendrá como objeto exclusivo: (i) dictar normas que permitan alcanzar los fines señalados en el párrafo anterior y velar por su adecuado cumplimiento; (ii) establecer y acreditar el cumplimiento de estándares de idoneidad técnica y ética de los participantes del mercado de valores; (iii) resolver las diferencias o reclamos que se presenten entre sus miembros o entre éstos y sus clientes; y (iv) promover la protección de los inversionistas. El Comité será administrado por un directorio compuesto por cinco directores independientes elegidos por los miembros del Comité a través de un subcomité de designación y tendrá patrimonio propio. En relación a sus miembros, el Comité estará formado no sólo por las entidades obligadas a autorregularse que opten por formar parte de éste, sino que también por cualquier entidad que participe del mercado financiero y que voluntariamente decida participar del Comité, quienes también tendrán plazo hasta el día 16 de marzo de 2018 para ingresar a la Comisión una presentación manifestando su voluntad de unirse al Comité. Finalmente, podrán también asociarse al Comité, entre otros, entidades tales como asociaciones gremiales, empresas de custodia y depósito de valores y administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, de acuerdo a los términos y condiciones que determine el Comité.

La regulación del Comité estará establecida a través de un reglamento interno (el “Reglamento”), el que, entre otras materias, regulará la forma, monto y proporción de los aportes que deban realizar anualmente los miembros del Comité. Para cumplir con el objetivo de la autorregulación, el Comité dictará las normas necesarias al efecto, las que una vez aprobadas por el directorio del Comité, serán obligatorias para todos sus miembros. En el ámbito de sus funciones, el Comité estará facultado para supervisar y monitorear las transacciones que se realicen por intermedio de las bolsas, efectuar auditorías periódicas a sus miembros, sancionar mediante multas u otras medidas, e informar a la Comisión las infracciones constitutivas de delitos; todo lo cual deberá quedar regulado en su Reglamento. El Comité también podrá otorgar las acreditaciones de idoneidad y conocimientos suficientes a los participantes del mercado de valores que por disposición legal o reglamentaria estén obligados a obtenerlas, y a aquellos que voluntariamente deseen hacerlo, cumpliendo con las exigencias que establezca previamente la Comisión.

Alternativamente, las entidades obligadas a autorregularse pueden dictar sus propias normas y códigos de conducta, los cuales deben ser aprobados por la Comisión. Al respecto, la Comisión ha publicado para consulta un proyecto de norma que regula el contenido mínimo y estructura de los códigos de conducta, facilitando la comparación de éstos por parte del mercado. De acuerdo con el referido proyecto de norma en consulta, los códigos deben estructurarse en torno a las siguientes áreas: (i) relación con los clientes, incluyendo normas de trato, comercialización, publicidad, confidencialidad, entrega de información y atención a clientes; (ii) relación con terceros, incluyendo normas que promuevan la competencia leal, la sustentabilidad de la institución y la integridad del mercado de capitales (previniendo fraudes, abusos de mercado y otras infracciones); y (iii) relación al interior de la entidad, incluyendo normas de gobierno corporativo, prevención y gestión de conflictos de interés, prevención de comisión de fraudes internos, observancia del código de conducta y sanciones por incumplimiento.



AUTORES: Pablo Iacobelli, Cristián Figueroa, Patricia Silberman, Jaime Coutts .



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