Alertas Legales

Actualización permisos y trámites en materia minera por pandemia de Covid-19
08 de mayo de 2020


Actualización Permisos de Desplazamiento: Instrucciones para su Solicitud en la Industria Minera.

Además de los salvoconductos, otorgados para circular durante el horario de toque de queda, que tienen aplicación para todo el territorio nacional, sólo para aquellas comunas sujetas a cuarentena total decretada por el Gobiernoel Ministerio del Interior y de Seguridad Pública emitió un Instructivo para Permisos de Desplazamiento, cuya última actualización fue publicada el día 3 de abril de 2020. Este instructivo establece cuáles son las industrias respecto de las cuales sus trabajadores y colaboradores podrán continuar circulando en dichas comunas, fuera del horario de toque de queda (es decir, entre las 5.00hrs y las 22.00hrs) 

Dicho instructivo, en su numeral 10.b, incluye a las personas que se desempeñen en aquellas actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, lo cual será debidamente determinado por la autoridad competente. 

Siendo consideradas las empresas mineras, sus contratistas y proveedores como parte de aquellas industrias que proveen servicios básicos, de utilidad pública o alta valoración social, que no pueden detenerse sin generar una alteración importante en el funcionamiento del país, con fecha 04 de mayo de 2020 el Ministerio de Minería publicó una actualización al protocolo de 30 de marzo de 2020, para entregar más detalles acerca de la aplicación a la industria minera del numeral 10.b mencionado

Dado el carácter restrictivo de la excepción señalada y las facultades discrecionales de la autoridad competente, para posibilitar el cumplimiento de las funciones de los trabajadores y prestadores de servicios de la minería (incluidos los traslados entre su lugar de residencia y el de trabajo) en áreas bajo cuarentena territorial y cordones sanitarios fuera del horario de toque de quedase agregó como requisito adicional lsolicitud de este permiso mediante una resolución suscrita por el Subsecretario del Interior: 

Sólo se podrá solicitar esta autorización de desplazamiento cuando actualmente: 

  • Las faenas mineras se encuentren en comunas en cuarentena o con cordones sanitarios;
  • Los trabajadores estén domiciliados en comunas en cuarentena o con cordones sanitarios; y/o 
  • Los trabajadores para llegar a sus puestos de trabajo deban atravesar comunas en cuarentena o con cordones sanitarios.

La vigencia de este permiso es indefinida. Para su obtención, se requiere a las empresas mineras informar al Subsecretario de Minería, en conjunto con la solicitud de desplazamiento

  • La dotación, y cuánto reducirá (%) dicha dotación para una continuidad operacional mínima: 
    • La empresa minera; y 
    • Los contratistas y proveedores (por cada uno de ellos). 
  • Cómo la empresa minera reducirá los traslados, tanto de su personal propio, como de contratistas (turnos, priorización trabajadores locales u otras medidas).
  • En el caso de que la solicitud incluya trabajadores que no presten servicios en faenas ubicadas en comunas en cuarentena o con cordones sanitarios, o que no estén domiciliados en comunas en cuarentena o con cordones sanitarios, deberán expresamente justificar el motivo por el cual los incorporan en el listado.Mediante esta información, la autoridad busca que las empresas justifiquen que las funciones que cumplen esos trabajadores son esenciales para la continuidad de la operación.En el caso de que se esté solicitando autorización para el desplazamiento de trabajadores dentro o hacia la Región de Antofagasta, deberá explícitamente señalarse dicha situación.


Cada empresa minera deberá enviar su solicitud vía correo electrónico aSubsecretario de Minería, Sr. Ricardo Irarrázaval (rirarrazabal@minmineria.cl) con copia a su Jefe de Gabinete, Sr. Jaime Flores (jflores@minmineria.cl) y a la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Minería, Sra. María Luisa Baltra (mlbaltra@minmineria.cl)incorporando también y en su caso, las solicitudes de los respectivos contratistas y proveedores, bajo los mismos estándares de la propia empresa. En el cuerpo de dicho correo electrónico, se deberán responder las preguntas del protocolo indicadas en los literales anteriores, adjuntando un solo archivo Excel con los trabajadores de la empresa minera, de sus contratistas y proveedores, en una única hojacon los siguientes datos:

  1. Nombre de la sociedad (empresa minera, empresas contratistas y proveedores); 
  2. RUT de la(s) sociedad(es); 
  3. Dirección de las dependencias donde se ejecutarán las labores de los trabajadores autorizados; e 
  4. Información de los trabajadores respecto de los cuales se está solicitando la autorización (nombre, cargo, cédula de identidad y domicilio) 

La información fuera de los campos o en una planilla distinta del archivo Excel no serán considerados como solicitudes válidas. Las solicitudes se tramitarán en un plazo de 72 horas en días hábiles, salvo que se solicite en forma fundada un plazo diferente, que no podrá ser menor a 48 horas en días hábiles. 

La resolución deberá enviarse a todos los funcionarios mencionados para que puedan exhibir el documento, ya sea en soporte físico o digital, junto con su cédula de identidad y la credencial de la empresa minera, contratista o proveedor. 

Trámites ante la Comisión Chilena del Cobre. 

La Comisión Chilena del Cobre (“Cochilco”) no podrá emitir en sus oficinas los certificados de origen necesarios para efectuar las exportaciones de aquellos productos cuyos códigos arancelarios Cochilco certifica.   

Sin embargo, en caso de extrema necesidad en la obtención de los referidos certificados se han dispuesto los siguientes correos electrónicos1:  

Eduardo Ramírezeramirez@cochilco.cl
Tabata Acevedotacevedo@cochilco.cl
Kareen Castillokcastill@cochilco.cl 

Además, desde el día 2 de abril de 2020 se están recibiendo antecedentes (documentos de respaldo y certificado) vía email, para la emisión de certificados de origen para las exportaciones con destino a MERCOSUR, Colombia, Ecuador y Perú. 

Consultas a certificaciondeorigen@cochilco.cl 

Descargar Instrucciones aquí.


1 Disponibles en https://www.cochilco.cl/Paginas/Sala-de-Prensa/Noticias.aspx?ID=408



AUTOR: Rafael Vergara.



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