Alertas Legales

Actualización de Resolución Nº 88 de 2020, del Ministerio de Hacienda, que señala zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 21.227.
18 de mayo de 2020


El 16 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Resolución Nº 133 del Ministerio de Hacienda que complementa la Resolución Nº 88, dictada el 6 de abril recién pasado, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.227 -de protección al empleo- determina cuáles son las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, con el fin de poder acceder a los beneficios de dicha ley.

La Resolución Nº 133 complementa la lista de territorios respecto de los cuales se ha dispuesto aislamiento o cuarentena, los territorios con actividades suspendidas, prohibidas o cerradas y el listado de territorios con cordones sanitarios, desde el 7 de abril recién pasado, incluyendo la fecha del levantamiento de la medida cuando corresponde.

Por otra parte, la Resolución Nº 133 declara que ciertas actividades o establecimientos de los territorios sujetos a las medidas señaladas precedentemente están exceptuados de la paralización de actividades. En términos generales se replica el listado contenido en la Resolución Nº 88, salvo por las siguientes adiciones:

  • En el rubro de alimentos y comercio esencial, se incorpora a las empresas de agroalimentos y productores silvoagropecuarios que realicen labores de acuicultura o cultivo de especies hidrobiológicas (incluyendo siembra, cosecha, procesamiento y distribución.
  • En el rubro de transportes, se incorpora una letra c. que exceptúa de la paralización de actividades a Empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas, tales como, aquellas desarrolladas en puertos, terminales marítimos, aeródromos y aeropuertos; terminales, vías y otras instalaciones ferroviarias; instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes; elementos de transportes, tales como, contenedores, camiones y remolques; y la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transporte.

Por último, se señala que los efectos de esta Resolución Nº 133 estarán vigentes durante el mismo periodo de cada una de las medidas que indica y sus respectivas prórrogas, según corresponda.



AUTORES: Ignacio Gillmore, José Ignacio Mercado, Cristina Busquets, Camilo Lledó.



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