Alertas Legales

Orden de Servicio N°02, de 2022, de la Dirección del Trabajo: Sistematiza y Actualiza los Procedimientos para Autorizar y Renovar Sistemas Excepcionales de Distribución de los Días de Trabajo y Descansos
21 de abril de 2022


El día 18 de marzo de 2022, la Dirección del Trabajo (en adelante “DT”) emitió la Orden de Servicio N°2 (en adelante, la “Nueva Orden de Servicio”), que vino a reemplazar a la Orden de Servicio N°5, de 2009, que tradicionalmente reguló los requisitos y procedimientos para solicitar jornadas excepcionales. La Nueva Orden de Servicio entró en vigor el día 1° de abril de 2022.

Entre las modificaciones que la Nueva Orden de Servicio introdujo al procedimiento de solicitud de jornadas excepcionales, se destacan las siguientes:

Derechos del solicitante

Se incorpora un nuevo capítulo que enumera los derechos que tienen las empresas que soliciten un sistema de jornadas excepcionales a la DT, destacando los siguientes:

  • Derecho a ser informado del procedimiento, de su curso y contenido elemental;
  • Derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento y hasta antes de que este concluya;
  • Derecho a impugnar las resoluciones mediante los recursos administrativos y judiciales, en la forma prescrita por la ley;
  • Derecho a exigir las responsabilidades de los funcionarios públicos, cuando así corresponda legalmente.

Organismos encargados de resolver la solicitud

La Nueva Orden de Servicio mantiene la competencia del director regional del Trabajo de la jurisdicción donde se ubica la faena, como también mantiene la competencia del jefe del Departamento de Inspección para casos complejos. No obstante lo anterior, se establecen ciertos casos que deberán considerarse como complejos, como por ejemplo, aquellas solicitudes de jornada excepcional que involucren a un número superior a 300 trabajadores.

Reglas en relación a los plazos de la autoridad para resolver

La Nueva Orden de Servicio impone un plazo a la DT para resolver las solicitudes de jornadas excepcionales, de 45 días corridos contados desde la fecha de ingreso de la solicitud. Además, en caso de que la autoridad no resuelva la solicitud dentro del plazo antes señalado, la jornada excepcional se entiende aprobada provisoriamente.

Principales modificaciones en relación con la resolución de aprobación, rechazo o renovación

  • La Nueva Orden de Servicio aclara que cualquier modificación a la resolución de jornada excepcional aprobada que no derive de un cambio legal, requiere de una nueva solicitud por parte de la empresa.
  • Se especifica que las resoluciones de autorización o rechazo deben estar debidamente motivadas, de modo que sean lo suficientemente explícitas y con un análisis de la situación que permita que el acto se baste a sí mismo.
  • La Nueva Orden de Servicio reduce el plazo por el cual pueden ser otorgadas y renovadas las jornadas excepcionales a un máximo de 3 años.

Fiscalización general obligatoria y en terreno para determinados casos

De acuerdo con la Nueva Orden de Servicio, en ciertos casos la autoridad deberá constituirse en terreno para realizar una fiscalización general de las condiciones de higiene y seguridad de la compañía y sus contratistas, sin que baste la mera revisión documental. Además, para esos casos, se realizará una fiscalización en terreno anual mientras se encuentre vigente la jornada excepcional.

Fiscalización selectiva de oficio

La Nueva Orden de Servicio señala que se instruirán fiscalizaciones anuales con el objeto de investigar la efectividad del cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las jornadas excepcionales. Lo anterior se realizará en base a un programa de fiscalizaciones selectivas.

Sanciones ante el incumplimiento de una jornada excepcional

La Nueva Orden de Servicio señala que, ante la primera infracción, además de las multas que correspondan, la empresa debe presentar, dentro de 15 días hábiles, un plan de mejora que permita corregir las faltas. Se especifica que mientras dicho plan no se implemente y no sea fiscalizado por la DT, la empresa no podrá continuar utilizando la jornada excepcional.

Ante la segunda infracción, la Nueva Orden de Servicio indica que, además de las multas que procedan, se revocará la autorización de jornada excepcional.

Otras modificaciones

  • En el caso de una solicitud de jornada excepcional en faenas sin trabajadores, el requisito de que el empleador recabe el acuerdo de los trabajadores debe ser cumplido en un plazo de 12 meses contados desde la resolución de aprobación, bajo sanción de revocación de la autorización.
  • Para las faenas ubicadas fuera de centros urbanos, se reduce el máximo de días continuos de trabajo que pueden ser autorizados.
  • Se aclara que el régimen de teletrabajo no debiera ser compatible con la prestación de servicios bajo jornadas excepcionales.


AUTORES: Óscar Aitken, Francisca Corti, Francisco Arce.



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