Alertas Legales

Nuevo instructivo para permisos de desplazamiento para trabajadores de rubros esenciales
12 de junio de 2020


El 12 de junio se publicó el nuevo instructivo para permisos de desplazamiento (en adelante “Instructivo”), el cual entra en vigencia el lunes 15 de junio a las 05.00 am.

Las principales modificaciones que introduce esta nueva versión del instructivo, son las siguientes:

1. Tipos de permisos colectivos. A partir de la dictación de este instrumento, se crean dos subcategorías dentro de los permisos colectivos que habilitan a sus titulares a desplazarse por comunas en cuarentena, dependiendo del rubro de la empresa que requiere seguir funcionando con la presencia de sus trabajadores:

a. Permiso temporal colectivo. Habilita el desplazamiento de personas, instituciones e industrias que cumplen labores esenciales de acuerdo al instructivo, sólo para efectos de dar cumplimiento a sus funciones. Además, el permiso temporal colectivo sirve como salvoconducto para cumplir funciones en horario de toque de queda y cruzar un cordón sanitario.

De acuerdo al instructivo, se considerará como permiso válido la credencial institucional acompañada de la cédula de identidad para aquellos los trabajadores de los siguientes rubros detallados en el Instructivo:

- Salud
- Sector público
- Alimentos y comercio esencial
- Emergencias
- Educación
- Transporte (excepcionalmente, en el caso del transporte de bienes, la guía de despacho constituye el permiso sanitario para el transportista).
- Otros

Este último rubro incluye a (i) personas que presten servicios en hoteles que mantengan huéspedes, (ii) ministros de culto para funciones específicas y (iii) actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente.

Por lo tanto, en el caso de los trabajadores de los rubros señalados precedentemente no hay cambios en cuanto a la forma de circular por zonas en cuarentena pues bastará que exhiban su credencial o documento institucional donde conste su calidad de empleado de la empresa del rubro respectivo y su cédula de identidad, tal como lo hacían hasta ahora.

Para el resto de los rubros declarados como esenciales en el Instructivo, se señala que se requerirá la obtención del permiso único colectivo, explicado a continuación.

b. Permiso único colectivo. Es aquel solicitado por una empresa o institución de ciertos rubros esenciales, para que sus trabajadores puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones.

Este permiso debe solicitarse a través de comisaría virtual, y será aplicable sólo en una primera etapa para trabajadores de empresas consideradas servicios de utilidad pública, seguridad y prensa que se detallan en el instructivo.

Conforme a lo anterior, las empresas de los rubros señalados deberán obtener este permiso, el cual reemplaza el uso de credenciales para el libre desplazamiento, en horario diurno, y al salvoconducto para el horario de toque de queda. Por lo tanto, a partir del lunes 15 a las 05.00 am, las personas que presten servicios en estos rubros deberán portar el Permiso Único Colectivo y la cédula nacional de identidad y para presentarlos a la autoridad fiscalizadora al momento del control.

De acuerdo al Instructivo, este tipo de permiso tendrá las siguientes características:

- El Permiso Único Colectivo tiene una vigencia de 7 días corridos.
- Corresponderá al solicitante, en cada caso, indicar si se hará uso del mismo en horario diurno y/o vespertino.
- Es válido para ingresar y salir a través cordones sanitarios.
- Debe ser obtenido, al menos, con 3 horas de anticipación por el solicitante.
- La nómina de trabajadores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.
- Estos permisos podrán ser programados hasta 3 días antes de que entren en vigencia, para que los solicitantes puedan organizarse de manera anticipada.
- Cada institución solicitante deberá ingresar a Comisaría Virtual el listado de personas que podrán asistir de manera presencial al lugar de trabajo y deberá informar a sus respectivas carteras sectoriales, su dotación total y el criterio utilizado para la estimación de personas que deben cumplir sus labores de manera presencial. La referida información será fiscalizada por las instituciones sectoriales respectivas.

2. Situación de empresas mineras. A partir de la entrada en vigencia del Instructivo, se incluyó dentro de los Servicios de Utilidad Pública –que a partir de ahora deben solicitar el permiso único colectivo- a los trabajadores esenciales de empresas mineras, proveedores y contratistas de las mismas por lo que ya no es necesario que soliciten una autorización especial al Ministerio de Minería.

3. Situación de empresas que no están contempladas dentro de los rubros o servicios esenciales. Para el caso de aquellas empresas cuya actividad no se ha considerado como esencial y que estime que no puede paralizar sus funciones debido a la cuarentena por tratarse de un servicio esencial, el instructivo contempla en el rubro “Otros”, un literal en virtud del cual es posible solicitar que la autoridad emita un pronunciamiento particular que los autorice a funcionar, en cuyo caso –de obtener un pronunciamiento favorable- bastaría que los trabajadores porten la credencial institucional y su cédula de identidad.

En concreto, el Instructivo señala que pueden solicitar este pronunciamiento las empresas que desempeñen actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país.

4. Permiso especial de repartidores. En el caso de repartidores que prestan servicios de distribución de alimentos, bienes esenciales para el hogar y medicamentos por medio de plataformas de delivery, se dispuso la creación de un nuevo permiso especial que los habilitará para circular por comunas en cuarentena.

Este permiso tiene las siguientes características:

- Vigencia por un solo día hasta las 24:00 horas.
- La nómina de repartidores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.
- Los repartidores deberán presentar este permiso junto con su cédula nacional de identidad ante la autoridad fiscalizadora.



AUTORES: Ignacio Gillmore, José Ignacio Mercado.



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